La situación migratoria en España ha sido un tema de gran relevancia en los últimos años, especialmente para aquellos que buscan regularizar su estatus. Una de las vías más significativas para lograrlo es a través del arraigo. En este artículo, exploraremos en detalle qué es el arraigo, sus diferentes tipos, los requisitos para solicitarlo y las obligaciones que conlleva, así como los cambios recientes en la normativa que han facilitado este proceso.
Tipos de arraigo en España
El arraigo es una figura clave en el Reglamento de Extranjería que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular regularizar su residencia en España por circunstancias excepcionales. Con la reciente reforma del Reglamento, se han establecido cinco tipos distintos de arraigo:
- Arraigo social: Dirigido a aquellos que buscan establecerse de forma estable en el país.
- Arraigo familiar: Diseñado para regularizar la situación de extranjeros con vínculos familiares en España.
- Arraigo de segunda oportunidad: Para quienes han tenido una autorización de residencia anteriormente y no han podido renovarla.
- Arraigo socioformativo: Para quienes desean formarse y trabajar a la vez.
- Arraigo sociolaboral: Enfocado en la integración laboral de los extranjeros.
Cambios principales en el arraigo
La reforma del Reglamento de Extranjería de noviembre de 2024 introdujo cambios significativos, incluyendo la reducción del tiempo de permanencia requerido en España para los solicitantes de 3 a 2 años. Esto tiene como finalidad facilitar el acceso a la regularización para un mayor número de personas, ajustando así la normativa a las necesidades sociales y laborales actuales del país.
Además, cada tipo de arraigo ha sufrido modificaciones que buscan simplificar el proceso y hacerlo más accesible. Por ejemplo, el arraigo social ahora prioriza la inclusión social frente a la inserción inmediata en el mercado laboral, lo que representa un avance significativo en la política migratoria.
Arraigo social
El arraigo social permite a personas que han residido en España durante al menos dos años regularizar su situación migratoria. Este tipo de arraigo ha sido flexibilizado en su acceso, priorizando la inclusión social. Para solicitarlo, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Residencia continuada: Acreditar una residencia en España de al menos dos años.
- Medios económicos: Demostrar que se dispone de recursos suficientes para vivir sin asistencia pública.
- Vínculos familiares: Tener lazos familiares con residentes en situación regular o contar con un informe de integración de la comunidad autónoma.
A diferencia de otros tipos de arraigo, el arraigo social no exige una oferta de empleo, aunque sí se contempla la posibilidad de montar una empresa o iniciar una actividad económica como autónomo.
Arraigo familiar
El arraigo familiar está diseñado para regularizar la situación de extranjeros que tienen vínculos familiares en España. Aunque esta figura se ha restringido, aún pueden acogerse al arraigo familiar:
- Padres de hijos menores de nacionalidad española: Deben convivir con ellos o cumplir con sus obligaciones paternofiliales.
- Tutores legales de personas con discapacidad: Siempre que estas convivan con ellos.
Este tipo de autorización permite trabajar desde el momento de su concesión y se otorga por un periodo de 5 años.
Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad está dirigido a aquellos que han tenido una autorización de residencia en el pasado y no han podido renovarla por razones ajenas a su control. Para acceder a este tipo de arraigo, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Autorización previa: Haber tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud.
- Razones justificadas: Demostrar que la falta de renovación se debe a razones que no están relacionadas con incumplimientos legales graves.
Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo, anteriormente conocido como «arraigo para la formación», está pensado para aquellos que desean regularizar su situación mientras obtienen formación que mejore sus perspectivas laborales. Entre los requisitos se incluyen:
- Residencia continuada: Permanecer en España al menos dos años.
- Antecedentes penales: No tener antecedentes en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- Compromiso formativo: Realizar formación reglada para el empleo.
Esta autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales, lo que brinda la oportunidad de adquirir experiencia laboral simultáneamente a la formación.
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una vía para regularizar la situación de extranjeros con un enfoque en la integración laboral. Para acceder a este tipo de arraigo, se requieren:
- Residencia continuada: Al menos dos años en España.
- Oferta de empleo: Un contrato de trabajo vigente que incluya un mínimo de 20 horas semanales.
- Antecedentes penales: No tener antecedentes en el país de origen ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Este tipo de arraigo permite a los beneficiarios integrarse al mercado laboral de inmediato, contribuyendo así a su estabilidad económica.
Regularización transitoria para solicitantes de asilo
El nuevo Reglamento de Extranjería ha establecido una vía transitoria para aquellos solicitantes de asilo cuya petición de protección internacional ha sido denegada. Durante un año, estos individuos pueden acceder a cualquiera de las figuras de arraigo con un tiempo de permanencia reducido a solo seis meses.
- Esta medida se aplica solo a quienes tienen una resolución firme de denegación.
- Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos específicos del tipo de arraigo que soliciten.
Esta regulación busca evitar la instrumentalización del derecho al asilo y garantizar que se mantenga como un mecanismo de protección real.
Requisitos para solicitar el permiso por arraigo
Los requisitos pueden variar según el tipo de permiso por arraigo, pero existen criterios generales que todos los solicitantes deben cumplir:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España o en los países de residencia en los últimos 5 años.
- No estar prohibido de entrada en España.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Haber permanecido de manera continuada en España durante al menos 2 años.
Cómo solicitar el arraigo
El proceso de solicitud comienza con la presentación de un formulario ante la oficina de Extranjería correspondiente. Es fundamental incluir la documentación necesaria:
- Formulario de solicitud oficial.
- Copia del pasaporte o título de viaje vigente.
- Documentación que acredite la permanencia en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación que demuestre medios económicos suficientes.
- Pruebas de vínculos familiares o formación.
Todos los documentos deben estar traducidos al español y apostillados. La resolución de la solicitud se produce en un plazo de 3 meses, y si no hay respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo.
Obligaciones del arraigo
Una vez obtenido el permiso de residencia temporal, el beneficiario tiene varias obligaciones que cumplir:
- Darse de alta en la Seguridad Social en un plazo de 30 días tras la concesión.
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la oficina de extranjería correspondiente.
Al finalizar la vigencia del permiso, es posible solicitar la renovación o modificación de la autorización, dependiendo del tipo de arraigo.
Marco legal del arraigo
El marco legal que regula el arraigo en España se encuentra en el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
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