Recibir una diligencia de embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede ser un momento de gran preocupación y ansiedad. Sin embargo, es crucial entender que existen procedimientos legales que puedes seguir para responder de manera adecuada y proteger tus derechos. Este artículo te proporcionará una guía detallada sobre cómo enfrentarte a esta situación, asegurándote de que comprendes cada paso del proceso que puedes seguir.
Desde conocer los plazos de respuesta hasta entender los motivos válidos para impugnar un embargo, cada detalle es esencial. A lo largo de este texto, profundizaremos en cada aspecto relevante para que puedas manejar esta situación con confianza y seguridad.
Cómo salir de los embargos de la AEAT legalmente y sin pagar
Los embargos de la AEAT pueden originarse de diversas fuentes, como deudas tributarias, sanciones o impagos a la Seguridad Social. La legislación vigente proporciona un marco que protege a las personas que enfrentan un alto nivel de endeudamiento. Esta legislación incluye la posibilidad de cancelación de deudas que no sean pagables y la paralización de nuevos embargos.
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El proceso de cancelación de deudas no solo se limita a detener embargos existentes, sino que también incluye la oportunidad de anular todas las deudas que no puedas afrontar. Para acogerte a estas disposiciones legales, es vital cumplir con ciertos requisitos. Si deseas saber si eres elegible para este procedimiento, puedes completar nuestro formulario y te informaremos sobre los pasos a seguir.
Revisar la diligencia de embargo
Antes de responder a una diligencia de embargo, es fundamental que revises detenidamente el documento que has recibido. A continuación, se presentan los aspectos más importantes que debes considerar:
- Número de diligencia y referencia del expediente, para identificar correctamente el caso.
- Importe embargado o requerido, es decir, la cantidad que se pretende embargar.
- Motivo del embargo, que puede incluir deudas tributarias, sanciones o deudas con la Seguridad Social.
- Plazo para responder, que generalmente es de 10 días hábiles desde la notificación de la diligencia.
Formas de contestar la diligencia de embargo
La forma en que respondas a la diligencia dependerá de tu situación específica. A continuación, describimos las acciones que puedes tomar según tu rol en el procedimiento:
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A) Si eres el embargado (deudor) y deseas impugnar
Si consideras que el embargo es indebido, tienes la opción de presentar un escrito de alegaciones o un recurso de reposición ante la AEAT. Este es el procedimiento a seguir:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Busca la sección “Diligencias de embargo” o accede a “Contestar requerimientos o presentar documentación complementaria”.
- Identifícate utilizando Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Adjunta tu escrito de alegaciones, en el que justifiques por qué consideras que el embargo es incorrecto.
- Si corresponde, presenta pruebas que respalden tu alegación.
Si prefieres, puedes presentar un recurso de reposición dentro del mes siguiente a la notificación de la diligencia.
B) Si eres un tercero obligado a retener (empresa, banco, cliente, etc.)
Si has recibido una diligencia de embargo relacionada con una cuenta bancaria o nómina, debes responder informando sobre la existencia de fondos embargables. El procedimiento es el siguiente:
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- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y busca “Contestación a diligencias de embargo”.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Responde de acuerdo a la situación:
- Si hay saldo o créditos embargables, debes ejecutar la orden y retener los importes solicitados.
- Si no hay fondos, informa de la “Inexistencia de saldo embargable”.
- Si ya pagaste la deuda antes de recibir la diligencia, proporciona justificantes.
- Si hay errores en la diligencia, explica y justifica el motivo.
⚠️ Recuerda: El plazo para responder es de 10 días hábiles. No contestar puede resultar en sanciones.
C) Si deseas solicitar aplazamiento o fraccionamiento
Si no puedes pagar la deuda embargada, tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT. A continuación, se describen los pasos a seguir:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Busca la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”.
- Presenta tu solicitud justificando la imposibilidad de pago y proponiendo un plan de pagos.
Modelo de escrito para contestar la diligencia
Si prefieres presentar un escrito en persona o mediante registro electrónico, puedes utilizar el siguiente modelo como guía:
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Ejemplo de escrito para impugnar una diligencia de embargo
A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Delegación de [Nombre de la Delegación]
Asunto: Alegaciones a la Diligencia de Embargo Ref. [Número de referencia]
D./Dña. [Nombre del interesado], con DNI/NIE [Número] y domicilio en [Dirección], en calidad de [deudor / representante legal / tercero obligado], comparece y EXPONE:
1. Que con fecha [Fecha de notificación] he recibido notificación de diligencia de embargo con referencia [Número de diligencia].
2. Que, tras revisar la documentación, considero que dicha diligencia es improcedente por los siguientes motivos:
– [Explicar el motivo: pago realizado, prescripción de la deuda, error en la cuantía, imposibilidad de retener fondos, etc.].
3. Que en virtud de lo expuesto, SOLICITO:
– Se anule/modifique la diligencia de embargo.
– Se tenga en cuenta la documentación adjunta como prueba de mi reclamación.
Adjunto los documentos justificativos correspondientes.
En [Ciudad], a [Fecha].
Atentamente,
[Firma]
[Nombre del interesado]
[Teléfono y correo electrónico]
Motivos para impugnar la diligencia de embargo de la AEAT
Existen varios motivos válidos para impugnar una diligencia de embargo. A continuación, se detallan algunos de los más comunes:
1. Prescripción de la deuda tributaria
Si la deuda ha prescrito, puedes alegar que la AEAT ya no tiene derecho a exigir el pago. Los plazos de prescripción son:
- Deuda tributaria: 4 años desde el último acto de gestión de cobro.
- Sanciones tributarias: También prescriben a los 4 años.
📑 Justificación: Presentar pruebas de que han pasado más de 4 años sin que se haya interrumpido la prescripción.
2. Pago previo de la deuda
Si ya has pagado la deuda embargada, puedes impugnar el embargo:
- 📑 Justificación: Presentar un justificante de pago que acredite que la deuda está saldada.
3. Falta de notificación o defectos formales en la diligencia
Si la notificación no se realizó correctamente, puedes alegarlo:
- 📌 Motivos válidos: No recibiste la notificación o hubo errores en el contenido de la diligencia.
- 📑 Justificación: Solicitar un expediente completo para verificar la notificación.
4. Deuda incorrecta o inexistente
Si la deuda no es correcta, puedes impugnar el embargo:
- 📌 Ejemplos: La AEAT ha embargado una deuda que no te corresponde o hay un error de cálculo.
- 📑 Justificación: Aportar documentos que demuestren el error.
5. Indebida ejecución del embargo
Si se han embargado bienes que legalmente no pueden ser embargados, puedes alegarlo:
- 📌 Bienes inembargables: Salario mínimo interprofesional, pensiones no contributivas, herramientas de trabajo esenciales.
- 📑 Justificación: Presentar extractos que acrediten la naturaleza de los fondos embargados.
6. Falta de proporcionalidad en el embargo
Si consideras que el embargo es desproporcionado, puedes solicitar su reducción:
- 📌 Ejemplos: Embargo del 100% de tu salario o embargos de bienes de mayor valor del necesario.
- 📑 Justificación: Solicitar la reducción del embargo argumentando la desproporcionalidad.
7. Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
Si ya solicitaste un aplazamiento, el embargo no debería haberse ejecutado:
- 📑 Justificación: Aportar la solicitud de aplazamiento aprobada o en trámite.
8. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
Si el embargo afecta tu actividad profesional, puedes alegar la vulneración de tus derechos:
- 📌 Ejemplos: Embargo de una cuenta utilizada para pagar nóminas o embargos de herramientas esenciales.
- 📑 Justificación: Demostrar que el embargo impide tu actividad y solicitar su suspensión.
Qué pasa si no contestas la diligencia de embargo
- Si eres el deudor: El embargo continuará y podrían embargar otros bienes, como nómina, cuentas, vehículos o vivienda.
- Si eres un tercero obligado a retener: Puedes recibir sanciones por no responder a la diligencia.
Derechos del deudor frente a una diligencia de embargo
Los deudores tienen derechos fundamentales que aseguran un proceso justo. Algunos de estos derechos son:
Derechos de apelación y recursos administrativos
Los deudores pueden presentar apelaciones y recursos si consideran que el embargo se ha ejecutado incorrectamente. Esto permite cuestionar la legalidad de la acción de la AEAT.
Los recursos disponibles incluyen:
- Recurso de reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó la diligencia.
- Recurso de alzada: Para impugnar la resolución ante un órgano superior.
Plazo para presentar recursos
Es esencial conocer los plazos para presentar cualquier recurso. Generalmente, el plazo para el recurso de reposición es de un mes desde la notificación.
Protección de bienes esenciales
La ley protege ciertos bienes considerados esenciales para la vida diaria del deudor y su familia:
- Bienes necesarios para la actividad profesional del deudor.
- Elementos básicos para la vida familiar, como alimentos y vivienda.
- El salario mínimo vital está protegido.
Recurso de reposición en la Agencia Tributaria (AEAT)
El recurso de reposición es un medio administrativo que permite impugnar actos tributarios dictados por la AEAT. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y es opcional; puedes optar por acudir a una reclamación económico-administrativa.
Cuándo se puede interponer un recurso de reposición
Puedes presentarlo contra cualquier acto administrativo tributario, como:
- Liquidaciones de impuestos.
- Embargos de cuentas o nómina.
- Multas o sanciones tributarias.
- Negaciones de solicitudes (por ejemplo, aplazamientos de deuda).
Plazo para presentarlo
El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto. Importante: La presentación del recurso no suspende automáticamente el acto recurrido.
Dónde y cómo se presenta
Tienes opciones para presentar tu recurso:
A) Presentación online (recomendado)
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Busca la opción “Presentación de recurso de reposición”.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Adjunta el escrito de recurso y la documentación justificativa.
- Presenta el recurso y guarda el justificante.
B) Presentación presencial
- Redacta un escrito dirigido a la oficina de la AEAT que dictó el acto.
- Presenta el recurso en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
Contenido del recurso de reposición
El recurso debe incluir:
- Tus datos personales: Nombre, NIF/NIE, domicilio.
- Referencia del acto impugnado: Número de expediente y fecha de notificación.
- Motivos de la impugnación: Explicación detallada de por qué consideras que el acto es erróneo.
- Solicitudes concretas: Anulación, modificación o suspensión del acto.
- Firma y fecha.
- Documentos justificativos.
Ejemplo de escrito de recurso de reposición
A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Delegación de [Nombre de la Delegación]
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con NIF/NIE [Número], con domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección], en mi propio nombre o en representación de [Empresa o persona representada, si aplica], comparezco y EXPONGO:
1. Que con fecha [Fecha de notificación], he recibido notificación del acto administrativo identificado con referencia [Número de expediente].
2. Que mediante el presente escrito interpongo Recurso de Reposición, al amparo del artículo 222 de la Ley General Tributaria, contra dicho acto por los siguientes motivos:
– [Explica los fundamentos de tu impugnación].
3. Que en virtud de lo expuesto, SOLICITO:
– Que se anule/modifique el acto impugnado.
– Que se suspenda su ejecución en caso de que proceda.
Adjunto la siguiente documentación como respaldo de mi recurso:
– [Lista de documentos].
En [Ciudad], a [Fecha].
Atentamente,
[Firma]
[Nombre y Apellidos]
[Teléfono y correo electrónico]
Resolución del recurso
- La AEAT tiene un mes para resolver el recurso.
- Si no resuelve en ese plazo, se considera desestimado por silencio administrativo y puedes presentar una Reclamación Económico-Administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes.
Qué hacer si rechazan el recurso de reposición
Si la AEAT desestima el recurso, tienes las siguientes opciones:
- Interponer una Reclamación Económico-Administrativa ante el TEAR.
- Acudir a la vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.