Despedir a un trabajador por grabaciones de videocámaras es más fácil

Recientemente, un cambio significativo en la interpretación del Tribunal Constitucional ha facilitado a las empresas el despido de trabajadores basándose en grabaciones de cámaras de seguridad. Este cambio ha generado preocupación entre los sindicatos, quienes advierten que los derechos de los empleados podrían verse comprometidos. A continuación, exploraremos en detalle las implicaciones de esta nueva normativa y cómo puede afectar tanto a empleadores como a empleados.

¿Puede despedirme la empresa por una grabación de cámara de seguridad?

Actualizado: 22/10/2022

Históricamente, la instalación de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo requería que las empresas informaran a sus empleados de manera clara y precisa sobre su existencia. Si una empresa omitía este deber de información, las grabaciones se consideraban ilícitas y no podían ser utilizadas como prueba en procedimientos judiciales. En muchos casos, esto llevó a que los despidos disciplinarios fueran anulados debido a la falta de conocimiento por parte de los trabajadores sobre la vigilancia a la que estaban sometidos.

No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (119/2022) ha transformado esta situación. Ahora, las empresas tienen mayor libertad para instalar cámaras de vigilancia bajo ciertas condiciones:

  • Las medidas deben ser proporcionadas y respetar la dignidad de los trabajadores.
  • La única finalidad debe ser asegurar que los trabajadores cumplan con sus obligaciones laborales.

De acuerdo con la normativa de protección de datos, se considerará que los empleados están informados de la vigilancia si se coloca un cartel que indique que el área está bajo videovigilancia, cumpliendo así con el deber de notificación.

Detalles sobre la sentencia 119/2022 del Tribunal Constitucional

La sentencia citada aborda un caso específico que ocurrió en una empresa de hostelería. En junio de 2019, un empleado fue despedido disciplinariamente y decidió impugnar esta decisión en los tribunales. El Juzgado de lo Social de Vitoria consideró que el despido era procedente debido a que el trabajador había entregado productos de la empresa a un tercero, quedándose con el dinero, lo que constituía una violación de la buena fe contractual.

El despido fue sustentado por grabaciones obtenidas de las cámaras de seguridad que la empresa había instalado. Aunque el Juzgado reconoció que estas grabaciones eran un tratamiento de datos personales, concluyó que el sistema de vigilancia era evidente y que el trabajador estaba al tanto de su existencia gracias a un cartel que indicaba la videovigilancia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió que la prueba era ilícita debido a la falta de información específica a los empleados sobre el uso de esas grabaciones. Este fallo llevó a la anulación del despido, lo que llevó a la empresa a recurrir al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional finalmente determinó que no hubo vulneración de la intimidad del trabajador debido a las siguientes razones:

  1. La instalación de sistemas de videovigilancia tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, lo cual es legítimo.
  2. La medida de vigilancia fue justificada y necesaria, dado que existían sospechas razonables de conducta irregular por parte del empleado.
  3. No se consideró que existieran alternativas menos invasivas para verificar la conducta del trabajador.
  4. Se respetó la dignidad del trabajador al tener en cuenta el contexto y la manera en que se aplicó la vigilancia.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional restableció la validez del despido y, por ende, de la utilización de las grabaciones como prueba, lo que establece un nuevo precedente en el uso de cámaras de seguridad en los lugares de trabajo.

Implicaciones del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el marco legal que permite a los empleadores implementar medidas de control sobre los trabajadores, siempre con el respeto a la dignidad y derechos de estos. Este artículo ha sido fundamental en la interpretación reciente sobre la legalidad de las grabaciones de cámaras de seguridad.

Entre las principales consideraciones que se derivan de este artículo se incluyen:

  • La necesidad de que cualquier medida de vigilancia cumpla con la normativa de protección de datos.
  • El respeto absoluto a la intimidad del trabajador, que no debe ser vulnerada.
  • La obligación de que la finalidad de la vigilancia sea clara y específica.

Cámaras de vigilancia en el trabajo: ¿es legal grabar audio?

La grabación de audio en el entorno laboral es un tema que despierta debates significativos. Mientras que la grabación de video puede ser más aceptable bajo ciertas condiciones, la inclusión de audio puede ser considerada una invasión más grave a la intimidad de los trabajadores.

En general, la grabación de audio sin el consentimiento explícito de los empleados puede ser considerada ilegal. Las empresas que deseen grabar audio deben asegurarse de cumplir con la legislación de protección de datos y obtener el consentimiento de todos los involucrados, lo que añade una capa adicional de complejidad a la implementación de sistemas de vigilancia.

¿Qué sucede si tu jefe te vigila a través de cámaras de seguridad?

La vigilancia a través de cámaras de seguridad puede causar inquietud entre los empleados. Sin embargo, es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo dicha vigilancia.

Si un trabajador siente que la vigilancia es excesiva o que no se ha respetado su intimidad, puede tomar las siguientes acciones:

  • Solicitar información a su empleador sobre la política de vigilancia y el uso de las cámaras.
  • Consultar con un sindicato o un abogado especializado en derecho laboral.
  • Presentar una queja formal ante la autoridad laboral correspondiente si considera que sus derechos han sido vulnerados.

La posición de los sindicatos ante la nueva normativa

Los sindicatos han expresado una fuerte oposición a la sentencia del Tribunal Constitucional, argumentando que esta decisión socava los derechos de los trabajadores. Consideran que las empresas ahora tienen un mayor margen para abusar de la vigilancia y que la dignidad de los empleados puede verse comprometida.

La valoración de organizaciones como UGT es clara: la nueva interpretación judicial puede llevar a un ambiente laboral en el que los trabajadores se sientan constantemente observados y vulnerables. Esto no solo afecta su bienestar emocional, sino que también puede influir en su desempeño laboral.

Consulta sobre derechos laborales y vigilancia en el trabajo

Si te sientes inseguro acerca de tus derechos en relación con la videovigilancia en el trabajo, puedes utilizar el servicio de Papeles Claros. Este servicio te permite enviar documentos y recibir una aclaración sobre tu situación laboral y tus derechos. Nuestros asesores especializados están listos para ayudarte a entender mejor cómo proteger tu dignidad y derechos en el entorno laboral.

Deja un comentario