La llegada de un bebé es un momento de gran alegría, pero también puede traer consigo desafíos legales y emocionales, especialmente en situaciones de separación o divorcio. Uno de los temas más delicados es la custodia y las visitas, y es fundamental que los padres comprendan los aspectos que influyen en estas decisiones. A continuación, profundizamos en lo que implica que un bebé se quede con su padre y los factores que juegan un papel crucial en estos casos.
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Factores que valoran los jueces para determinar la estancia del bebé con el padre
La decisión de otorgar la custodia o establecer un régimen de visitas para un bebé no es sencilla y depende de múltiples factores que los jueces consideran cuidadosamente. Cada caso es único, y no hay un criterio universal que se aplique a todos los escenarios.
Algunos de los aspectos clave que los jueces suelen evaluar incluyen:
- Edad del bebé: La dependencia del bebé es crucial; un recién nacido tiene necesidades muy distintas de un niño de un año.
- Estado de lactancia: La lactancia materna exclusiva puede influir, pero no es un impedimento absoluto para que el padre tenga visitas.
- Vínculo afectivo: La relación del bebé con el padre juega un papel importante; un vínculo fuerte puede favorecer la decisión de permitir estancias más prolongadas.
- Capacidades del padre: Su habilidad para satisfacer las necesidades del bebé, como horarios de trabajo y ambiente familiar, se evalúa con atención.
- Estabilidad emocional: La disponibilidad emocional y la capacidad de cada progenitor para brindar apoyo son factores determinantes.
- Informes psicosociales: Los informes del Equipo Técnico Judicial aportan una visión profesional sobre el bienestar del menor.
Generalmente, a medida que el bebé crece, los jueces tienden a permitir períodos de estancia más prolongados con el padre, a menudo introduciendo la pernocta a partir del primer año de vida.
Influencia de la lactancia materna en la estancia del bebé con el padre
Uno de los mitos más comunes es que la lactancia materna impide que un padre tenga la custodia o que su hijo pase tiempo en su casa. Sin embargo, la realidad es más matizada.
La jurisprudencia actual indica que, aunque la lactancia puede ser un factor a considerar, no otorga derechos exclusivos a la madre. Según el Tribunal Supremo, ambos progenitores deben tener la oportunidad de participar activamente en la crianza, y el niño debe mantener un vínculo afectivo con ambos desde el nacimiento.
Por lo tanto, es posible establecer un régimen de estancias que considere la lactancia, permitiendo que el padre participe en la crianza desde los primeros días de vida del bebé. Esto se puede concretar en:
- Establecer horarios de visita que no interfieran con el tiempo de lactancia.
- Incorporar estancias breves que se amplíen a medida que el bebé se adapte.
- Facilitar la comunicación entre padres para el bienestar del menor.
Condiciones para la custodia compartida con bebés
La custodia compartida no es exclusiva para niños mayores; los tribunales han reconocido que también puede aplicarse a bebés, siempre que se garantice su bienestar y se cumplan ciertas condiciones.
El Tribunal Supremo ha señalado que la custodia compartida debe evaluarse caso por caso, considerando siempre lo que es mejor para el menor. Entre los factores que se consideran importantes están:
- Cercanía geográfica: La proximidad entre los domicilios de ambos padres facilita la custodia compartida.
- Comunicación efectiva: La capacidad de los padres para comunicarse y colaborar es fundamental.
- Horarios compatibles: Los padres deben tener horarios que les permitan atender las necesidades del bebé.
- Implicación del padre: La participación activa del padre desde el nacimiento es un factor positivo.
Es frecuente que entre los 12 y 18 meses de vida se autoricen custodias compartidas, ya que se considera que el niño puede beneficiarse de la presencia activa de ambos padres.
Posibilidad de pernocta del bebé en casa del padre
La pernocta de un bebé con su padre es perfectamente legal, aunque la judicialización de este tema puede depender de la etapa de desarrollo del menor y del tipo de vínculo afectivo que tenga con ambos progenitores.
La tendencia judicial en relación con la pernocta se suele clasificar de la siguiente manera:
- 0 a 6 meses: Visitas cortas, sin pernoctas, para favorecer el vínculo entre padre e hijo.
- 6 a 12 meses: Se pueden permitir pernoctas ocasionales, dependiendo de la adaptación del bebé.
- 12 a 24 meses: Se pueden establecer fines de semana alternos con pernoctas regulares si el bebé se adapta bien.
- A partir de 2 años: Se tiende a ampliar el régimen de visitas y se contemplan custodias compartidas más formales.
Si ambos padres colaboran y existen informes técnicos que avalen la decisión, la pernocta puede ser considerada incluso antes de que el bebé cumpla un año.
¿Qué hacer si los padres no están de acuerdo?
Cuando los progenitores no logran llegar a un acuerdo sobre el régimen de visita o la custodia, es crucial acudir a un procedimiento judicial para que un juez decida. Esto puede incluir la presentación de pruebas y testimonios que respalden la postura de cada uno.
Los pasos típicos son:
- Iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales.
- Presentar documentación que demuestre la capacidad de cada progenitor para cuidar al menor.
- Esperar la decisión del juez, quien tomará en cuenta los informes del Equipo Psicosocial.
El juez evaluará todos los factores relevantes y tomará una decisión que priorice el bienestar del bebé, definiendo así la posibilidad de que el niño pase tiempo con su padre y en qué condiciones.
Jurisprudencia sobre la relación del bebé con su padre
La jurisprudencia ha evolucionado en los últimos años para reforzar la importancia del vínculo entre el bebé y ambos progenitores. Esto se traduce en diversas sentencias que destacan el derecho del padre a participar activamente en la vida de su hijo desde los primeros días.
Algunas de las resoluciones más significativas incluyen:
- Sentencia del TSJ de Cataluña (13 de febrero de 2020): Se autoriza la pernocta de un bebé de 9 meses con su padre.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (2 de noviembre de 2021): Se establece la custodia compartida progresiva desde el primer año de vida.
- Sentencia del Tribunal Supremo (17 de junio de 2015): Se afirma que la edad del menor no puede ser un obstáculo para disfrutar de una relación parental plena.
Estas resoluciones demuestran que la decisión sobre la estancia del bebé con su padre debe basarse en criterios objetivos y en el interés superior del menor, y no en prejuicios o creencias tradicionales.
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