Cuando un trabajador enfrenta el problema de no recibir el pago de su salario o de otras deudas laborales, puede sentirse impotente y confundido. Sin embargo, existen mecanismos legales que permiten a los empleados reclamar lo que se les debe. Este artículo tiene como objetivo guiar a los trabajadores a través del proceso de reclamación de deudas laborales, centrándose en el procedimiento monitorio como una opción efectiva y accesible.
Abordaremos cada paso de este proceso, explicando cómo prepararse y qué esperar en cada fase, para que los trabajadores puedan tomar decisiones informadas y defender sus derechos de manera efectiva.
Cómo reclamar judicialmente a la empresa el pago de las deudas laborales
Cuando un empresario incumple su obligación de pagar a un trabajador, existen principalmente dos vías judiciales para reclamar las cantidades debidas:
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- a) Proceso monitorio: Este es un procedimiento simplificado y ágil, ideal para reclamar deudas que no superen los 6.000 euros.
- b) Proceso ordinario: Un procedimiento más largo y complejo, adecuado para reclamaciones de montos mayores o situaciones más complicadas.
A continuación, nos enfocaremos en el procedimiento monitorio, que resulta ser más accesible para los trabajadores que buscan recuperar montos adeudados.
Es crucial recordar que el plazo para reclamar deudas laborales es de un año, y que antes de iniciar cualquier acción judicial, es necesario intentar la conciliación administrativa mediante la presentación de una “papeleta de conciliación”.
Este plazo de un año comienza a contarse desde el momento en que la deuda pudo haber sido reclamada, lo que significa que si se trata de un salario no pagado, el tiempo se inicia desde la fecha en que debió haber sido abonado. Por lo tanto, es esencial actuar con rapidez y no dejar que este plazo expire.
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Antes de acudir a los juzgados, el trabajador debe presentar la mencionada “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este documento es fundamental, ya que busca resolver el conflicto de manera amistosa antes de recurrir a la vía judicial.
El proceso monitorio en la jurisdicción social
El proceso monitorio está regulado por el artículo 101 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). A continuación, desglosaremos su funcionamiento mediante preguntas y respuestas para facilitar su comprensión.
¿Qué deudas puedo reclamar a través del proceso monitorio?
Este procedimiento está diseñado para facilitar a los trabajadores la reclamación de cantidades que el empresario debe, siempre que se trate de:
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- Deudas vencidas: Montos que ya han llegado a su fecha de pago.
- Exigibles: Cantidades que el trabajador tiene derecho a reclamar.
- Cuantía conocida: La cantidad debida debe ser clara y no exceder los 6.000 euros.
Las deudas deben ser individuales, por ejemplo, por el impago de salarios. Los colectivos de trabajadores deben recurrir a sus representantes para gestionar sus reclamaciones.
Este procedimiento no es apto para reclamar deudas contra empresarios en concurso, ni contra entidades de la Seguridad Social.
¿Necesito abogado y procurador para el proceso monitorio?
No es obligatorio que el trabajador esté representado por un abogado o procurador en este procedimiento. No obstante, es recomendable recibir asesoría legal para asegurarse de reclamar las cantidades correctas. Sin embargo, si el trabajador se siente seguro y conoce bien sus derechos, puede proceder por su cuenta en los Juzgados de lo Social.
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Además, cabe destacar que no se pagan tasas judiciales en el proceso monitorio, lo que lo hace aún más accesible.
¿Dónde presentar los documentos para el proceso monitorio?
Los documentos deben presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de lo Social, pudiendo elegir el trabajador entre el lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado.
La documentación necesaria incluye:
- Copia del contrato laboral, recibos de salario y cualquier documento que pruebe la relación laboral y la cuantía de la deuda.
- Documentación que justifique la conciliación previa, como el acta de la “papeleta de conciliación”.
- Documentos originales o copias autenticadas si son privados.
- Copias de la solicitud y documentos adjuntos para cada parte involucrada en la reclamación.
- Información de contacto completa del empresario para facilitar la localización y notificación por parte del juzgado.
¿Qué sucede una vez que se presenta la solicitud?
Una vez que se entrega la solicitud inicial junto con la documentación, el Letrado de la Administración de Justicia revisará los documentos. Si todo está correcto, se admitirá la solicitud; si hay errores, el trabajador será notificado para corregirlos.
Posteriormente, se requerirá al empresario el pago de la deuda reclamada en un plazo de diez días, o deberá presentar una oposición para alegar razones en contra del pago.
Opciones del empresario tras recibir el requerimiento de pago
Cuando el empresario recibe el requerimiento, tiene las siguientes opciones:
- Pagar voluntariamente: Puede realizar el pago directamente al trabajador o a través del juzgado.
- Oponerse por escrito: En este caso, el juzgado trasladará la oposición al trabajador, quien podrá presentar una demanda laboral en un plazo de cuatro días.
- No hacer nada: Si el empresario no paga ni se opone, el proceso monitorio finalizará y el trabajador podrá solicitar la ejecución de la deuda.
Artículo 101 Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (proceso monitorio)
Artículo 101. Proceso monitorio.
El proceso monitorio se regula para reclamaciones a empresarios que no estén en concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, siempre que no superen los seis mil euros. Los trabajadores pueden presentar su solicitud incluyendo:
a) Detalles completos del empresario y del trabajador, incluyendo identificación fiscal y domicilios.
b) Requisitos de comprobación y subsanación por parte del secretario judicial.
c) Proceso de requerimiento al empresario para el pago o la oposición.
d) Procedimiento en caso de oposición o falta de notificación del requerimiento.
e) Resolución de la oposición, con posibilidad de reclamar las cantidades no impugnadas.
f) Proceso en casos de insolvencia o concurso posterior, asegurando la protección del derecho salarial del trabajador.
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