Las empresas deben mantener la cesta de Navidad

La entrega de cestas de Navidad se ha convertido en una tradición en muchas empresas, pero su obligatoriedad y regulación legal a menudo generan dudas y confusiones. ¿Es este beneficio un derecho adquirido? ¿Qué establece la jurisprudencia al respecto? A continuación, exploraremos en profundidad los principales aspectos relacionados con las cestas de Navidad en el ámbito laboral.

Jurisprudencia relevante sobre las cestas de Navidad

El derecho de los trabajadores a recibir una cesta o lote navideño puede parecer claro cuando está estipulado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Sin embargo, la situación se complica cuando dicha práctica es simplemente una costumbre dentro de la empresa sin un respaldo formal. En este contexto, surge la inquietud: ¿puede la empresa eliminar este beneficio alegando razones económicas?

Un caso emblemático que aborda esta cuestión es la sentencia del 21 de abril de 2016 del Tribunal Supremo. En esta ocasión, un grupo de trabajadores administrativos que habían recibido una cesta valorada en 66 euros durante más de 40 años se enfrentó a la decisión de la nueva dirección de la empresa, que decidió suprimir este beneficio tras una fusión. A pesar de que el derecho a la cesta no estaba recogido en su convenio colectivo, el Tribunal Supremo falló a favor de los trabajadores, considerando que se trataba de una «condición más beneficiosa».

Este fallo establece un precedente importante: incluso en ausencia de un acuerdo formal, prácticas que se han mantenido de manera constante y reconocida por la empresa pueden considerarse un derecho consolidado. En este caso, el Tribunal argumentó que existía una «voluntad inequívoca» por parte de la empresa de ofrecer este beneficio, que había sido disfrutado de manera persistente y que, por tanto, debía ser respetado.

Entendiendo la «condición más beneficiosa»

El concepto de condición más beneficiosa se refiere a beneficios o derechos que los trabajadores han adquirido a lo largo del tiempo gracias a la voluntad de la empresa, más allá de lo que establece la ley o el convenio colectivo. Estas condiciones no son simplemente gestos de generosidad, sino que se integran en la relación laboral como beneficios consolidados.

Para determinar si una práctica constituye una condición más beneficiosa, se deben considerar varios factores:

  • La existencia de una sucesión de actos que respalden el derecho.
  • La voluntad expresa de la empresa de incorporar dicho beneficio.
  • La constancia y permanencia del beneficio en el tiempo.

Es importante destacar que, aunque las condiciones más beneficiosas son derechos adquiridos, no son eternas. Pueden ser modificadas o eliminadas si así lo establecen leyes o convenios colectivos posteriores que sean más favorables.

Regulación de las cestas de Navidad en convenios colectivos

En muchos casos, los convenios colectivos abordan de manera explícita el tema de las cestas de Navidad, estableciendo la obligatoriedad de su entrega y los valores correspondientes. Esta regulación evita malentendidos y proporciona un marco claro para ambas partes.

Por ejemplo, un convenio colectivo de una empresa de seguros podría especificar:

“Con motivo de las fiestas navideñas, las empresas harán entrega a todos los empleados de una cesta o lote de Navidad, cuyo valor será incrementado anualmente de la siguiente manera: 2015 (145,31 €), 2016 (146,76 €), 2017 (148,23 €) y 2018 (149,71 €). Los empleados que lo prefieran pueden optar por recibir el importe en forma de cheque regalo.”

Estos acuerdos claros no solo benefician a los empleados, sino que también protegen a la empresa de posibles litigios o reclamaciones por parte de los trabajadores.

Aspectos fiscales de las cestas de Navidad

Desde el punto de vista fiscal, las cestas de Navidad se consideran retribución en especie y, por lo tanto, tributan en el IRPF del empleado. Esto significa que se suman a la base de cotización del trabajador. Anteriormente, existía una exención para aquellas cestas cuyo valor no superara el 20% del IPREM, pero esta disposición ha cambiado, y ahora se cotiza íntegramente.

Para las empresas, los gastos derivados de la entrega de cestas navideñas pueden ser considerados como deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que se enmarquen dentro de las costumbres laborales establecidas. Esto puede representar un alivio fiscal significativo, especialmente para pequeñas y medianas empresas que desean mantener esta tradición.

Obligatoriedad de la entrega de cestas de Navidad

El cuestionamiento sobre si es obligatorio o no dar una cesta de Navidad a los trabajadores puede depender de varios factores. En general, si la entrega está estipulada en el convenio colectivo o ha sido reconocida como una condición más beneficiosa, la empresa está obligada a cumplir con esta práctica.

Sin embargo, si se trata de una mera costumbre sin respaldo formal, la empresa podría argumentar su derecho a eliminarla, especialmente si enfrenta dificultades económicas. Esto subraya la importancia de tener claros los derechos y obligaciones de ambas partes en el marco laboral.

¿Quién financia la cesta de Navidad?

La financiación de las cestas de Navidad generalmente corre a cargo de la empresa, aunque algunos convenios pueden estipular que el coste sea compartido con los empleados. En la práctica, la decisión dependerá de la política interna de cada organización y del marco establecido en su convenio colectivo.

Además, es fundamental que las empresas informen a sus empleados sobre cualquier cambio en esta práctica, para evitar malentendidos y mantener un ambiente laboral positivo.

Derechos de los trabajadores en situación de baja laboral

Una pregunta común entre los empleados es si tienen derecho a recibir la cesta de Navidad si se encuentran de baja laboral durante el periodo de entrega. En general, si el derecho a la cesta está establecido en el convenio colectivo o se considera una condición más beneficiosa, los trabajadores tienen derecho a recibirla, independientemente de su situación laboral.

No obstante, es esencial que cada caso sea evaluado de forma individual, teniendo en cuenta la normativa aplicable y las circunstancias particulares del trabajador.

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