La prestación por riesgo durante el embarazo es un derecho fundamental que busca garantizar la salud y el bienestar de la mujer embarazada, así como la del feto, ante cualquier riesgo que pueda surgir en el entorno laboral. Esta prestación se convierte en una herramienta esencial para proteger a las futuras madres, asegurando que puedan afrontar su embarazo con tranquilidad.
Situaciones protegidas por esta prestación y requisitos necesarios
La prestación por riesgo en el embarazo se activa en situaciones específicas donde la salud de la madre y el desarrollo del feto pueden estar en peligro debido a la naturaleza del trabajo que realiza la mujer. En primer lugar, es responsabilidad de la empresa considerar un cambio de puesto para la empleada que minimice esos riesgos. Si no es posible realizar este cambio, el contrato de trabajo se suspenderá, permitiendo que la trabajadora se ausente de su puesto sin perder su salario.
Las situaciones de riesgo pueden incluir factores como:
- Exposición a sustancias tóxicas o peligrosas.
- Actividades que requieran un esfuerzo físico excesivo.
- Condiciones de trabajo que impliquen estrés o fatiga extrema.
¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?
La prestación está destinada a las trabajadoras por cuenta ajena que se ven obligadas a suspender su contrato por el riesgo que implica continuar trabajando durante el embarazo. Para ser elegible, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliada a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta.
- No se requiere un periodo mínimo de cotización, incluso si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones.
- Si la trabajadora es responsable del ingreso de sus cotizaciones, debe estar al corriente de los pagos.
Detalles de la prestación económica: ¿Qué se recibe?
Las trabajadoras que cumplan con los requisitos mencionados tendrán derecho a recibir una prestación económica mensual, que equivale al 100% de la base reguladora. Esto significa que recibirán el mismo salario que antes de la suspensión del contrato, aunque se deducirán las contribuciones a la Seguridad Social y la retención correspondiente del IRPF.
Casos especiales:
Para trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora se ajustará a la base mínima de cotización vigente. Por otro lado, aquellos que pertenecen a colectivos de artistas o profesionales taurinas tendrán un cálculo especial que determine su base reguladora.
En situaciones de contratos a tiempo parcial, la base se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en los tres meses previos a la suspensión entre el número total de días naturales de ese periodo.
Inicio y duración del derecho a cobrar la prestación
El derecho a cobrar la prestación nace a partir del momento en que un médico, ya sea del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua colaboradora, emite un certificado que declare el riesgo asociado al trabajo de la mujer embarazada. La prestación comenzará a cobrarse en la fecha de inicio de la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
La duración de esta prestación se extiende mientras se mantenga la suspensión del contrato o el permiso necesario para salvaguardar la salud de la madre o del feto.
Prestación por baja médica y prestación por riesgo durante el embarazo
Es importante destacar que las prestaciones por Incapacidad Temporal y por riesgo durante el embarazo no pueden cobrarse simultáneamente. Esto significa que si la trabajadora está de baja médica, no podrá recibir la prestación por riesgo hasta que termine su baja. Lo mismo aplica a la situación inversa.
Cómo solicitar esta prestación de manera efectiva
El reconocimiento del derecho a la prestación es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua con la que la empresa tenga contratada la cobertura de las contingencias profesionales. A continuación, se detallan los pasos necesarios para realizar la solicitud:
Primer paso: Obtener el certificado médico que declare el riesgo
La trabajadora debe solicitar una certificación médica que acredite la existencia del riesgo. Este documento se debe solicitar al INSS o a la Mutua, y para ello, es necesario presentar:
- Informe médico del Servicio Público de Salud que confirme el embarazo y la fecha estimada de parto.
- Certificado de la empresa sobre las actividades que realiza y las condiciones del puesto de trabajo.
Si la entidad considera que no existe riesgo, la solicitud será denegada. En caso afirmativo, se emitirá un certificado que se entregará en tres copias: una para la trabajadora, otra para la empresa y una más para el servicio médico.
Segundo paso: Solicitar la prestación
Una vez obtenido el certificado médico que confirma el riesgo, y si no fue posible realizar un cambio de puesto, la trabajadora podrá solicitar la prestación. Esta solicitud debe presentarse ante la misma entidad que emitió el certificado (INSS o Mutua).
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier Centro de Atención e Información del INSS, o a través de su Registro Electrónico si se cuenta con certificado digital.
Documentación necesaria para la solicitud: (original y copias)
- DNI o NIE en caso de extranjeras (solo es necesario mostrarlo).
- Certificado de empresa – Informe médico.
- Certificación médica del INSS o la Mutua que confirme el riesgo durante el embarazo.
- Declaración de la empresa sobre las actividades realizadas, condiciones del puesto y riesgo específico.
Una vez aprobada, la prestación será gestionada por el INSS o la Mutua correspondiente.
Posibles causas de denegación, anulación o suspensión de la prestación
El derecho a recibir la prestación por riesgo durante el embarazo puede verse afectado por varias razones, incluyendo:
- Intento de fraude para obtener la prestación.
- Si la trabajadora realiza cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, que represente un riesgo para el embarazo.
Extinción de la prestación: ¿Cuándo se termina?
No existe un periodo máximo para la duración de la prestación; esta se mantiene mientras persista el riesgo para la madre o el feto. Sin embargo, la prestación puede extinguirse en los siguientes casos:
- Cuando la maternidad se activa tras el nacimiento del hijo.
- Si la trabajadora se reincorpora a su puesto anterior o acepta otro que sea compatible con su estado.
- Por la extinción del contrato de trabajo.
- En caso de interrupción del embarazo.
- Por el fallecimiento de la beneficiaria.
Consultas sobre documentación y apoyo adicional
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