En el mundo laboral actual, la figura del falso autónomo se ha vuelto cada vez más común, generando confusiones y, en muchos casos, problemas legales tanto para trabajadores como para empresas. Comprender qué significa ser un falso autónomo, las implicaciones legales y cómo actuar en estos casos es esencial para garantizar los derechos laborales. En este artículo, profundizaremos en este fenómeno, ofreciendo una guía completa sobre el tema.
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo se refiere a un trabajador que está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero que en realidad opera bajo las condiciones de un empleado asalariado. Esto implica que, aunque oficialmente se le considere autónomo, su trabajo se desarrolla con características típicas de una relación laboral dependiente, como tener un horario fijo, un supervisor, y utilizar recursos proporcionados por la empresa.
Esta situación contraviene el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que una relación laboral existe cuando se realiza un servicio retribuido por cuenta ajena y bajo la dirección de otra persona. Los falsos autónomos, por lo tanto, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que les impide disfrutar de los derechos laborales que corresponderían a un trabajador convencional.
Características clave del falso autónomo
Para clasificar a un trabajador como falso autónomo, deben cumplirse ciertos requisitos legales que evidencien la existencia de una relación laboral encubierta. Estos elementos son fundamentales para determinar la ilegalidad de la situación:
- Dependencia jerárquica: El trabajador recibe instrucciones y está supervisado, formando parte de la estructura organizativa de la empresa.
- Uso de medios ajenos: Los recursos necesarios para realizar el trabajo son proporcionados por la empresa, y los beneficios generados no son propiedad del trabajador.
- Imposición de horarios: La jornada laboral y los horarios son fijados por el empleador, sin posibilidad de negociación.
- Retribución periódica: El pago se realiza de manera regular y no está relacionado con la obtención de clientes o la realización de servicios específicos.
- Exclusividad: El trabajador ofrece sus servicios únicamente a una empresa, careciendo de autonomía económica y cartera de clientes.
- Falta de libertad organizativa: No tiene la capacidad de establecer sus propios precios, horarios o condiciones de trabajo.
Si estos elementos están presentes, la ley presume que existe una relación laboral encubierta, a pesar de que el trabajador esté dado de alta como autónomo.
Diferencia entre autónomo TRADE y falso autónomo
Es crucial diferenciar entre un autónomo TRADE y un falso autónomo. El autónomo TRADE es un trabajador que, aunque depende económicamente de un único cliente (más del 75% de sus ingresos), mantiene cierta autonomía en su actividad. Esta figura está regulada por la Ley 20/2007, que establece condiciones específicas para su funcionamiento.
A diferencia del falso autónomo, el TRADE:
- Utiliza sus propios medios para realizar el trabajo.
- No se integra en la estructura organizativa de la empresa.
- Dispone de libertad para organizar su trabajo.
- Necesita firmar un contrato específico TRADE y registrarse en el SEPE.
En cambio, un falso autónomo opera en condiciones que lo asemejan a un asalariado, sin la libertad y autonomía que deberían caracterizar a un verdadero autónomo.
Derechos de un falso autónomo
Cuando un juez o la Inspección de Trabajo determina que un trabajador es un falso autónomo, este adquiere todos los derechos de un trabajador por cuenta ajena. Estos derechos incluyen:
- Alta en el Régimen General: Con efectos retroactivos, permitiendo el acceso a beneficios que no se estaban percibiendo.
- Vacaciones retribuidas: Derecho a disfrutar de días de descanso remunerados.
- Pagas extraordinarias: Acceso a las pagas de verano y Navidad según lo estipulado en el convenio colectivo.
- Indemnización por despido: Si se cesa de forma improcedente o sin causa justificada.
- Prestación por desempleo: Puede acceder a esta si cumple con los requisitos de cotización.
- Derecho a la cotización efectiva: Para la jubilación y otras prestaciones sociales.
Además, el falso autónomo puede solicitar la devolución de las cuotas que haya pagado indebidamente al RETA.
Cómo denunciar una situación de falso autónomo
Si sospechas que estás operando como un falso autónomo, es fundamental actuar de manera informada. Aquí hay una guía de pasos recomendados para abordar esta situación:
- Reúne pruebas: Documenta correos, mensajes, horarios, instrucciones y cualquier evidencia que respalde tu dependencia.
- Busca asesoramiento legal: Acude a un abogado laboralista o a tu sindicato para recibir orientación adecuada.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: Puedes hacerlo de forma anónima o a título personal, proporcionando la evidencia recopilada.
- Presenta una demanda judicial: Si la empresa no regulariza tu situación, puedes acudir al Juzgado de lo Social para que se reconozca tu condición de trabajador por cuenta ajena.
1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Para presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puedes seguir estos pasos:
- Accede a la sede electrónica de la Inspección.
- Aporta información relevante sobre tu empresa y las condiciones laborales.
- Adjunta las pruebas que respaldan tu denuncia, como correos y facturas.
Posibles consecuencias:
- La Inspección puede levantar un acta de infracción contra la empresa.
- Puede reclamar las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social.
- La empresa podría enfrentar sanciones económicas.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si decides llevar tu caso a los tribunales, sigue estos pasos:
- Contrata a un abogado laboralista o acude al servicio de orientación jurídica del colegio de abogados de tu localidad.
- Presenta una demanda de reconocimiento de relación laboral.
- Reclama salarios, vacaciones o indemnización, si corresponde.
Plazo de prescripción: Recuerda que el plazo para reclamar salarios o vacaciones es de un año, mientras que el reconocimiento de la relación laboral se puede solicitar en cualquier momento mientras esté vigente.
Sectores con más casos de falsos autónomos
La problemática del falso autónomo se presenta en diversos sectores, siendo especialmente prevalente en:
- Repartidores: Trabajadores de plataformas como Glovo o Uber Eats, que a menudo se ven forzados a aceptar condiciones laborales desfavorables.
- Formadores: Profesionales que imparten clases en academias, frecuentemente bajo condiciones que no respetan sus derechos laborales.
- Técnicos informáticos: Empleados en empresas tecnológicas que a menudo son considerados autónomos, aunque cumplen funciones de empleados.
- Periodistas: Profesionales de medios que enfrentan inseguridad laboral y condiciones precarias.
- Personal sanitario: Como fisioterapeutas y psicólogos, que a menudo trabajan bajo la figura de falso autónomo.
- Comerciales: Que suelen recibir una remuneración basada únicamente en comisiones.
La presión por obtener ingresos o la falta de contratos estables lleva a muchos a aceptar estas condiciones sin ser conscientes de su ilegalidad.
¿Un autónomo con un solo cliente es un falso autónomo?
Tener solo un cliente no convierte automáticamente a un autónomo en un falso autónomo, pero sí puede ser un indicativo de dependencia. Un autónomo puede operar legalmente con un solo cliente si:
- Tiene libertad para organizar su trabajo.
- Utiliza sus propios recursos materiales y técnicos.
- No está sujeto a horarios fijos impuestos por el cliente.
- Asume el riesgo económico de su actividad.
- Pueden rechazar encargos y fijar sus propias tarifas.
Por otro lado, un trabajador puede ser considerado falso autónomo si, a pesar de tener un único cliente, presenta elementos de dependencia, como:
- Integración en la estructura de la empresa.
- Falta de libertad para organizar su jornada laboral.
- Uso de recursos del cliente sin autonomía.
- Imposición de tareas o instrucciones directas por parte del cliente.
- Remuneración fija y periódica.
Derechos de indemnización por despido para falsos autónomos
Los falsos autónomos tienen derecho a indemnización por despido, pero esto solo se aplica si un juez reconoce que existía una relación laboral encubierta. Según el Estatuto de los Trabajadores, si se demuestra que el trabajador reúne los elementos de una relación laboral, se considerará que nunca debió ser tratado como autónomo.
Esto se traduce en:
- El cese sin causa justificada se considera un despido improcedente.
- Esto genera derecho a indemnización conforme al artículo 56 del Estatuto.
Cuánto corresponde de indemnización
La indemnización se calcula en función de la antigüedad y el salario mensual. En caso de despido improcedente, se establece lo siguiente:
- 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- 45 días por año por el tiempo anterior a febrero de 2012, si corresponde.
Por ejemplo, si un falso autónomo ha trabajado durante 3 años con un salario de 1.800 €/mes, podría reclamar:
1.800 € × 33 días × 3 años ÷ 365 ≈ 4.893 € de indemnización.
Condiciones para tener derecho a indemnización
- Reconocimiento judicial de la relación laboral.
- Despido, cese o no renovación sin causa.
- Reclamación dentro del plazo legal de 20 días hábiles desde el cese.
Si te encuentras en una situación de falso autónomo, es esencial que actúes y busques asesoramiento legal. Para facilitar este proceso, puedes utilizar el servicio de Papeles Claros, donde podrás enviar tus documentos y recibir aclaraciones sobre tu situación laboral.

