La incapacidad temporal es una situación compleja que afecta a muchos trabajadores en su vida laboral. Preguntarse sobre las recaídas y recidivas es fundamental para quienes enfrentan un proceso de baja médica. ¿Qué sucede cuando un trabajador no logra recuperarse de sus dolencias y tiene nuevas recaídas? ¿Hasta cuándo puede seguir cobrando la baja laboral? En este artículo, exploraremos a fondo estas cuestiones, proporcionando claridad y orientación sobre el tema.
Las incapacidades temporales tienen un límite de duración máximo
La incapacidad temporal (IT) es un estado que permite a un trabajador recibir subsidios económicos mientras se encuentra incapacitado para ejercer sus funciones laborales. Sin embargo, es crucial entender que esta situación no puede prolongarse indefinidamente. Según la legislación vigente, después de un periodo máximo de 365 días de baja, la situación del trabajador debe ser evaluada y cambiar a una de las siguientes alternativas:
- a) Alta médica: El trabajador se considera recuperado y se le da el alta.
- b) Prórroga de la baja: Se puede conceder una extensión excepcional de 180 días más si se estima que el trabajador puede recuperarse.
- c) Incapacidad permanente: Si no hay mejora, se inician los trámites para que el trabajador pueda solicitar una incapacidad permanente en sus distintas modalidades.
Durante su baja, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal, que se calcula en función de su base reguladora. El importe de esta prestación varía según el tipo de contingencia que haya originado la baja:
- Si es por contingencias comunes:
- 3 primeros días: 0% de la base reguladora.
- Días 4 al 20: 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: 75% de la base reguladora.
- Si es por contingencias profesionales: 75% de la base reguladora desde el primer día.
Para poder acceder a esta prestación, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos, como estar en situación de alta o alta asimilada y tener un historial de cotizaciones adecuado.
Diferencias entre recaída y recidiva
Es fundamental distinguir entre recaída y recidiva en el contexto de la incapacidad temporal:
Recaída: Se refiere a una nueva baja médica por la misma o similar enfermedad que ocurrió dentro de los 180 días naturales tras una alta médica anterior, sin que se haya agotado la duración máxima de la incapacidad. Esto está regulado en el artículo 169.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Recidiva: Se trata de una nueva baja por la misma enfermedad, pero que ocurre después de haber agotado el periodo máximo de subsidio o tras haber estado de alta durante más de 180 días. En este caso, se considera que se ha generado un nuevo proceso de incapacidad temporal.
Es vital comprender que las recaídas permiten al trabajador volver a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, siempre que se cumplan los requisitos de cotización. Sin embargo, en el caso de las recidivas, es fundamental cumplir con nuevos requisitos de cotización y alta, ya que cada periodo de baja es independiente.
Las recaídas en las situaciones de incapacidad temporal
Al analizar las recaídas en el contexto de la incapacidad temporal, se pueden establecer las siguientes conclusiones:
- La recaída debe ocurrir dentro de los 180 días tras la baja anterior para ser considerada como tal.
- Si el trabajador ha estado de alta más de 6 meses, se considera que es una recidiva, lo que implica un nuevo proceso de incapacidad temporal.
- Las periodos de baja por recaídas se suman hasta alcanzar el máximo legal de 365 días más posibles 180 días adicionales.
- Las recidivas, al ser procesos independientes, reinician el conteo del tiempo de baja.
Esta distinción es crucial para entender cómo se gestionan las prestaciones y los derechos del trabajador en su relación con la Seguridad Social. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y conflictos que, en ocasiones, terminan en litigios.
El trabajador recae después de que le hayan denegado una incapacidad permanente
Este escenario es común. Un trabajador en situación de incapacidad temporal puede alcanzar el límite de 545 días de baja y ser evaluado por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. Si el EVI considera que el trabajador está recuperado, le otorgan el alta, lo que puede llevar a nuevas complicaciones si el trabajador sufre una recaída.
Si se presenta una nueva dolencia diferente, el trabajador podrá solicitar una nueva prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, si la recaída es por la misma patología que motivó la denegación de la incapacidad permanente, el INSS puede rechazar su solicitud de subsidio. Esto se debe a que se considera que el trabajador todavía está en el mismo proceso, lo que puede resultar en la necesidad de recurrir a la vía judicial para resolver discrepancias.
Para que el trabajador pueda nuevamente cobrar la incapacidad temporal por la misma dolencia, deben haber pasado al menos 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente y acumular un nuevo periodo de cotización de al menos 6 meses.
Qué hacer si me dan el alta y sigo con dolores
Es una situación difícil cuando un trabajador recibe el alta médica pero continúa experimentando síntomas de su dolencia. En estos casos, es importante actuar de manera proactiva:
- Consultar con el médico tratante para obtener una segunda opinión o evaluar la posibilidad de recurrir la decisión del alta.
- Documentar todos los síntomas y efectos de la dolencia para tener una base sólida en caso de que requiera solicitar una nueva baja.
- Informar a la empresa sobre la situación, especialmente si la dolencia afecta el rendimiento laboral.
- Si es necesario, buscar asesoramiento legal para entender mejor los derechos y posibilidades en relación con la nueva situación.
Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos y las opciones disponibles para garantizar que su salud y bienestar estén protegidos.
¿Dónde solicitar la baja por recaída?
Cuando un trabajador necesita solicitar una nueva baja por recaída, debe seguir un proceso específico. Generalmente, esto implica:
- Visitar al médico de cabecera o al especialista que atiende su dolencia.
- Solicitar un informe médico que justifique la necesidad de la nueva baja.
- Presentar el informe en el centro de salud correspondiente junto con la solicitud de incapacidad temporal.
- Seguir las indicaciones del médico y del personal administrativo para completar todos los trámites necesarios.
Si necesitas ayuda para gestionar toda la documentación relacionada con tu situación de incapacidad temporal, puedes acceder al servicio Papeles Claros, donde te asistiremos en el proceso y te explicaremos los documentos necesarios para tu caso.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por recaída?
La duración de la baja por recaída dependerá de varios factores, incluyendo la naturaleza de la enfermedad y la evolución del estado de salud del trabajador. Sin embargo, es importante recordar:
- El periodo máximo de baja se establece en 365 días, con la posibilidad de una prórroga de hasta 180 días adicionales.
- Las recaídas se suman al tiempo total de incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 180 días desde la baja anterior.
- Si se supera el tiempo de baja permitido, puede ser necesario iniciar un proceso de incapacidad permanente si la situación no mejora.
Es esencial contar con el seguimiento médico adecuado para garantizar que cualquier nueva baja se gestione de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué pasa si el INSS me anula una baja?
La anulación de una baja por parte del INSS puede ser un proceso complicado. En caso de que esto ocurra, el trabajador debe:
- Solicitar una revisión del caso, presentando toda la documentación médica que justifique su situación.
- Consultar con un asesor jurídico o especialista en derecho laboral para entender las implicaciones de la anulación.
- Valorar la posibilidad de recurrir la decisión si hay motivos suficientes para considerar que la anulación fue injustificada.
Ante cualquier situación de controversia, tener un asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia en la resolución del problema.




