Entender cómo se gestionan las rentas en los subsidios por desempleo es esencial para evitar sorpresas desagradables, especialmente en contextos familiares. En este artículo, analizaremos cómo las rentas derivadas de bienes privativos de un cónyuge se imputan al otro y cómo esto puede afectar la solicitud de subsidios, como el específico para mayores de 52 años.
Imagina a Juana, quien tras 20 años de matrimonio con Jaime, se encuentra en una situación complicada. A pesar de no tener ingresos propios, se le han imputado las rentas de un piso que pertenece a su marido, lo que ha llevado a la denegación de su solicitud de subsidio por desempleo. ¿Es esto correcto? Vamos a desglosar el tema para entenderlo mejor.
¿Qué se consideran rentas para el subsidio?
Las rentas que se analizan en el contexto de los subsidios por desempleo incluyen todos los ingresos que una persona puede percibir. Esto se refiere no solo a los salarios, sino también a alquileres, inversiones, pensiones y cualquier otra fuente de ingresos. En el caso de un matrimonio, las rentas generadas por bienes privativos también se consideran.
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Es importante tener en cuenta que la naturaleza de las rentas puede influir en la elegibilidad para subsidios. Por ejemplo, las rentas de un alquiler pueden ser consideradas diferente a los ingresos por trabajo, lo que puede llevar a confusiones al momento de calcular si se supera el umbral permitido.
- Rentas salariales: ingresos provenientes de un trabajo asalariado.
- Rentas de alquiler: ingresos por arrendamiento de propiedades.
- Rentas de inversiones: ganancias obtenidas a través de acciones, bonos, etc.
- Pensiones: ingresos por jubilación o pensiones de discapacidad.
¿Cómo se calcula la renta familiar para el subsidio?
El cálculo de la renta familiar es fundamental para determinar la elegibilidad para los subsidios. Este cálculo se realiza sumando todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar y dividiendo el total entre el número de miembros. Esto da como resultado la renta media por miembro, que debe estar por debajo del umbral establecido para el subsidio.
Es fundamental que los solicitantes comprendan cómo se define la unidad familiar en este contexto. A menudo incluye:
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- El solicitante del subsidio.
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de 26 años que dependan económicamente.
- Los hijos mayores incapacitados.
Un aspecto complicado puede surgir cuando uno de los cónyuges tiene ingresos significativamente más altos, lo que puede llevar a que la unidad familiar supere el límite de ingresos a pesar de que el solicitante individual no lo haga.
¿Cómo se calculan las rentas para el subsidio de mayores de 52?
Para el subsidio de mayores de 52 años, la legislación establece que solo se considerarán las rentas del solicitante. Esto significa que, en teoría, los ingresos del cónyuge no deberían influir en la decisión. Sin embargo, como se ha visto en el caso de Juana, el SEPE puede imputar parte de las rentas del cónyuge si se trata de bienes que generan ingresos, como un alquiler.
Este subsidio tiene un límite establecido, que se fija en el 75% del salario mínimo interprofesional, lo que implica que los ingresos no pueden superar los 675 euros mensuales. Si se sobrepasa este umbral, se denegará la solicitud, independientemente de la situación laboral del solicitante.
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¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el subsidio?
En la evaluación de los subsidios por desempleo, se consideran varios tipos de ingresos. Entre ellos se encuentran:
- Ingresos salariales: todos los salarios brutos recibidos.
- Rentas de alquiler: ingresos generados por propiedades arrendadas.
- Rentas de inversión: ganancias de acciones, bonos, etc.
- Pensiones: ingresos provenientes de jubilaciones o pensiones por incapacidad.
Además, es crucial entender que las rentas de bienes privativos se pueden imputar al 50% en matrimonios bajo el régimen de gananciales. Esto significa que, aun cuando solo uno de los cónyuges sea el titular de un bien, los ingresos generados se dividen entre ambos a efectos del cálculo de subsidios.
Imputación de rentas en matrimonios en gananciales
Cuando un matrimonio se encuentra bajo el régimen de gananciales, los ingresos generados por un bien privativo se imputan de manera equitativa entre ambos cónyuges. Esto resulta en situaciones donde uno de ellos puede verse afectado en su solicitud de subsidio, aunque no genere ingresos propios directamente.
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El SEPE aplica este principio basándose en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, que establece que las rentas derivadas de la explotación de un bien perteneciente a uno de los cónyuges se imputan por mitad a cada uno. Esto es crucial para entender por qué Juana, a pesar de no tener ingresos propios, se ha visto afectada por el alquiler del piso de Jaime.
Ejemplos prácticos de imputación de rentas
Veamos algunos ejemplos que ilustran cómo funciona este sistema:
- Si Jaime alquila un piso por 1.500 euros al mes, Juana se le imputa 750 euros, superando el límite de 675 euros y denegando su subsidio.
- Si Juana hubiera sido la propietaria del piso, solo se le imputarían 600 euros, lo que le permitiría cumplir con el umbral y solicitar el subsidio.
- En un matrimonio donde los bienes están en separación de bienes, los ingresos del alquiler solo se considerarían para el propietario, permitiendo que el otro cónyuge pudiera solicitar el subsidio si no tiene otros ingresos.
Es importante que las personas afectadas comprendan cómo se distribuyen las rentas y cuáles son las implicaciones a la hora de solicitar subsidios. Esto puede ayudar a planificar mejor sus finanzas y a tomar decisiones informadas.
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