El teletrabajo ha transformado la dinámica laboral en los últimos años, impulsado aún más por la pandemia. Sin embargo, con este cambio han surgido muchas preguntas sobre las obligaciones que tienen las empresas hacia sus trabajadores que operan a distancia. En particular, la duda sobre qué materiales y suministros son responsabilidad de la empresa ha sido objeto de discusión. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado algunos de estos aspectos, proporcionando un marco más claro para autónomos y negocios. En este artículo, exploraremos en detalle las implicaciones de esta sentencia y los requisitos legales que deben cumplir las empresas en relación con el teletrabajo.
Una reciente sentencia del Supremo establece límites claros sobre los materiales de teletrabajo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 2287/2025) ha traído novedades significativas para la normativa sobre teletrabajo. En este caso, el tribunal rechazó la demanda presentada por UGT, que exigía a una empresa dotar a todos sus teletrabajadores con sillas ergonómicas. La razón detrás de esta decisión es que las sillas no son consideradas un elemento imprescindible para el trabajo, como lo son un ordenador o un ratón.
Rubén Mateu, abogado de AGM Abogados, explica que la sentencia aclara que la empresa no estaba obligada a proporcionar sillas ergonómicas porque no había un acuerdo previo que lo estipulara. De acuerdo con la sentencia, los empleadores solo deben facilitar los medios básicos necesarios para que los empleados puedan desarrollar su trabajo, salvo que exista una justificación médica que lo requiera.
Esta decisión marca un precedente importante, ya que establece que las empresas están limitadas a proporcionar únicamente el material esencial para el desarrollo de la actividad laboral. En casos donde se requieran materiales adicionales, como sillas o equipos ergonómicos, debe existir una justificación adecuada y un acuerdo previo entre la empresa y el trabajador.
Guía para autónomos y negocios con empleados en teletrabajo
Ante la creciente popularidad del teletrabajo, es fundamental que los autónomos y negocios pequeños sean conscientes de sus obligaciones legales. Esto no solo les ayudará a evitar sanciones, sino que también les permitirá fomentar un ambiente laboral justo y productivo para sus empleados.
Acuerdo entre empresa y teletrabajador
La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia establece que todas las empresas están obligadas a firmar un acuerdo de trabajo a distancia con sus empleados. Este acuerdo debe contener información clave como:
- Lugar de teletrabajo: especificar la ubicación habitual del teletrabajador.
- Jornada laboral: horarios y distribución de tiempos deben estar claramente definidos.
- Equipos proporcionados: la empresa debe detallar qué materiales y tecnología se ofrecerán.
- Compensación de gastos: esto incluye gastos de electricidad, internet y desgaste de equipos.
- Mecanismos de control: establecer cómo se llevará a cabo el control del trabajo, ya sea mediante videollamadas o monitoreo de pantalla.
Materiales necesarios para el teletrabajo
Aunque las sillas ergonómicas no son obligatorias, las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los siguientes elementos básicos:
- Ordenador: necesario para realizar las tareas diarias.
- Ratón y almohadilla: elementos que facilitan el trabajo en el ordenador.
- Pantalla: indispensable si el trabajo lo requiere.
- Silla: solo si el teletrabajador no tiene una adecuada y la solicita.
El enfoque debe ser garantizar que los teletrabajadores tengan condiciones de trabajo equivalentes a las que tendrían en la oficina. Si un empleado solicita un material adicional, como una silla ergonómica, esto deberá estar respaldado por un informe médico y acordado previamente.
Suministros y gastos asociados
Los trabajadores que teletrabajan requieren acceso a internet y electricidad, por lo que es responsabilidad de la empresa compensar estos gastos:
- Gastos de internet: cubrir la parte proporcional que se usa para trabajar.
- Electricidad: similar al internet, es necesario compensar el gasto adicional.
- Desgaste de equipos: si la empresa no facilita los equipos, debe compensar los costos de desgaste de los dispositivos personales.
La falta de estos acuerdos puede generar problemas legales. Por ello, es recomendable que las pequeñas empresas establezcan convenios claros con sus trabajadores para evitar malentendidos y posibles sanciones.
Evaluación de riesgos en el teletrabajo
Las empresas también tienen la obligación de realizar una evaluación de riesgos en el entorno laboral de sus teletrabajadores. Esto incluye ofrecer la misma formación en prevención de riesgos laborales que se ofrecería en un entorno de oficina. Algunas empresas, lamentablemente, no cumplen con este aspecto, lo que puede resultar en sanciones.
Consecuencias por incumplimiento de la normativa de teletrabajo
Incumplir las obligaciones relacionadas con el teletrabajo puede acarrear sanciones significativas. Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas pueden oscilar entre los 2.451 y 49.180 euros.
Sanciones por no proporcionar materiales o no compensar gastos
Las sanciones por no cumplir con la obligación de proporcionar materiales adecuados pueden variar dependiendo de la gravedad del caso. Por ejemplo:
- Para sanciones por no proporcionar materiales básicos, las multas pueden estar entre 5.000 y 10.000 euros.
- Si hay problemas de salud asociados debido a la falta de material adecuado, las sanciones pueden llegar hasta 50.000 euros.
Sanciones por no cumplir con la normativa de prevención de riesgos
En casos donde no se ha realizado la evaluación de riesgos, pero no se ha producido un perjuicio, la sanción puede ser más baja, alrededor de 2.500 euros.
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