Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero surge una pregunta importante: si la relación laboral termina, ¿tienen derecho a cobrar el paro como cualquier otro trabajador? La respuesta no es tan sencilla y depende de varios factores, incluyendo la naturaleza de la relación laboral y el grado de parentesco.
Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y trabajador familiar
El primer aspecto a considerar es la distinción entre un «trabajador por cuenta ajena» y un «trabajador familiar». Esta diferencia es fundamental, ya que afecta a los derechos laborales y a la posibilidad de acceder a prestaciones por desempleo.
En términos generales, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a acceder al paro al finalizar su relación laboral. Esto se debe a que la relación laboral se basa en el principio de ajenidad, donde el trabajador no asume los riesgos empresariales y el resultado de su trabajo no le pertenece.
Sin embargo, cuando se trata de familiares que trabajan para un empresario, esta relación puede ser cuestionada. En muchos casos, el hecho de que sean familiares puede hacer que la ajenidad desaparezca, ya que los familiares suelen estar más involucrados en el éxito del negocio familiar.
Por ejemplo: Imaginemos un autónomo taxista que contrata a su esposa e hijo para trabajar en el taxi. Como los ingresos del taxi son esenciales para el sustento familiar, la relación laboral tiende a confundirse con una contribución familiar, lo que puede afectar su derecho a recibir prestaciones por desempleo.
¿En qué casos se considera trabajo familiar y cuándo es laboral?
Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, los familiares que conviven con el empresario y trabajan para él no son considerados trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto, no tienen derecho a solicitar el paro al finalizar su relación laboral, ya que deberían estar dados de alta como autónomos colaboradores.
Esta presunción de que no hay relación laboral se aplica en los siguientes casos:
- Cónyuge
- Hijos, nietos, padres y abuelos
- Otros parientes hasta el segundo grado (hermanos, por ejemplo)
Las parejas de hecho y aquellos que no tienen un grado de parentesco legal no se consideran dentro de esta categoría. La jurisprudencia ha interpretado que la convivencia, en este contexto, no implica necesariamente una dependencia económica total del empresario.
El papel del Servicio Público de Empleo (SEPE)
El SEPE tiene un enfoque específico para analizar estos casos. Según sus normativas, si un trabajador convive con un familiar empresario, no tendría derecho a prestaciones por desempleo, a menos que existan evidencias que demuestren el carácter laboral de la relación.
En sus respuestas frecuentes, el SEPE indica que se valorará:
- El tiempo de prestación de servicios
- Las cotizaciones a la Seguridad Social
- Modificaciones en el régimen de afiliación
- La existencia de un trabajo efectivo
- El grado de parentesco
- Antecedentes de prestaciones previas
Demostrando la existencia de una relación laboral
Para que un familiar pueda acceder al paro, es crucial demostrar que su relación laboral con el empresario no es meramente familiar, sino que cumple con las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.
El SEPE llevará a cabo una evaluación de la situación laboral, teniendo en cuenta pruebas como:
- Recibo de un salario real
- Duración del tiempo trabajado
- Las funciones desempeñadas en el puesto
- Si el trabajador tiene familiares a su cargo
Cada caso es único, y la carga de la prueba recae sobre el trabajador que debe demostrar que su relación laboral es válida y no meramente familiar.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el trabajo familiar
El Tribunal Supremo ha desarrollado lo que se conoce como la «doctrina del fondo familiar común». Esto implica que el trabajo realizado por familiares en el contexto de una empresa familiar no es considerado laboral si conviven con el empresario, a menos que se demuestre lo contrario.
Esta doctrina se apoya en la idea de que el trabajo que realizan los familiares en el negocio familiar es más una contribución a la economía común que una relación laboral formal. Por lo tanto, los documentos formales como contratos y nóminas no son suficientes para invalidar esta presunción.
Ejemplos judiciales destacados:
- Sentencia del TSJ del País Vasco (2002): La corte estableció que cuando se trabaja en la empresa de un familiar, el trabajo es más un esfuerzo conjunto que una relación contractual.
- Sentencia del TSJ de Madrid (2010): Se dictó que, aunque un marido trabajaba en la farmacia de su esposa, su trabajo se consideraba una contribución familiar y no laboral.
- Sentencia del TS (2008): Se reconoció la relación laboral al demostrarse que el trabajador recibía un salario real, rompiendo así la presunción de no laboralidad.
Implicaciones de la relación laboral familiar
El SEPE puede denegar el acceso a prestaciones por desempleo a un familiar del empresario que conviva con él, incluso si ha estado cotizando a la Seguridad Social. Esto se basa en la idea de que deberían estar en un régimen de autónomos y no en el general.
Sin embargo, esta situación no es absoluta. Los trabajadores pueden presentar pruebas que respalden su estatus laboral, tales como:
- Recibo de un salario que no sea simplemente contribuciones familiares
- Independencia económica del empresario
- Pruebas de un trabajo efectivo y continuo
¿Qué hacer si se necesita más información?
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