La reclamación de deudas es un proceso que, aunque puede ser necesario en ocasiones, debe abordarse con responsabilidad y respeto por los derechos de los deudores. Cuando la gestión de estas reclamaciones se convierte en hostigamiento constante, el impacto no solo afecta la economía del deudor, sino que también puede causar un profundo deterioro en su bienestar emocional y psicológico. A continuación, exploraremos en detalle qué constituye el acoso por llamadas reclamando deudas en España, los derechos que asisten a los deudores y los pasos a seguir para enfrentar esta angustiante situación.
¿Te están llamando sin parar para reclamarte deudas?
Si has experimentado la presión constante de las llamadas de cobradores, no estás solo. Muchas personas atraviesan esta realidad y se sienten abrumadas. Sin embargo, existen soluciones legales que pueden ofrecer alivio y ayudarte a recuperar tu tranquilidad. La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 15/2015) se ha diseñado para proporcionar un mecanismo a aquellos que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras.
- Elimina el acoso telefónico.
- Detiene las reclamaciones abusivas.
- Facilita la cancelación de deudas.
Para acceder a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Si deseas saber cómo puedes liberarte de tus deudas y del acoso, no dudes en rellenar nuestro formulario para que estudiemos tu caso sin compromiso.
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Definición de acoso por llamadas reclamando deudas
El acoso por llamadas reclamando una deuda se refiere a la práctica abusiva de contactar repetidamente a un deudor para exigir el pago de una obligación. Este contacto se realiza de manera reiterada, agresiva o en violación de la normativa legal, siendo común que provenga de empresas de recobro o acreedores individuales.
Aunque el derecho a reclamar deudas es legítimo, este debe ejercerse dentro de unos límites que protejan a los deudores. Las llamadas excesivas, amenazantes o invasivas pueden constituir una violación de derechos fundamentales, como la intimidad y la salud mental del afectado.
Marco legal en España sobre el acoso por reclamación de deudas
El Código Penal español aborda el delito de acoso en el artículo 172 ter, que sanciona comportamientos que alteren gravemente la vida de otra persona. Esto incluye cualquier forma de contacto insistente a través de medios de comunicación.
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Cuando las llamadas de cobro se vuelven excesivas y causan angustia, pueden ser consideradas acoso. Además, si el acreedor realiza amenazas o divulga información personal sin consentimiento, puede incurrir en otros delitos, como:
- Revelación de secretos (Art. 197 CP).
- Amenazas (Art. 169 CP).
- Coacciones (Art. 172 CP).
Identificando el delito: ¿cuántas llamadas se consideran acoso?
No existe un número específico de llamadas que determine el umbral del acoso, pero la jurisprudencia ha establecido varios criterios a considerar:
- Persistencia: contacto constante y reiterado.
- Intención intimidatoria: las llamadas se realizan con el objetivo de intimidar o humillar al deudor.
- Impacto psicológico: las llamadas generan ansiedad o afectan el bienestar del deudor.
- Falta de consentimiento: se ignora la negativa del deudor a recibir más contactos.
Por tanto, una única llamada no constituye acoso, pero una serie de ellas puede ser considerada delito si causa un impacto negativo significativo en la vida del deudor.
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Ejemplos de acoso por llamadas reclamando deudas
A continuación, se presentan ejemplos que ilustran cuándo las llamadas dejan de ser una simple reclamación y se convierten en acoso:
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Llamadas diarias en horarios inapropiados
Ejemplo: Una empresa de cobro llama a un deudor varias veces al día, incluso en horarios fuera de la jornada laboral, a pesar de que se le ha informado de la imposibilidad de pago.
🔹 Conclusión: Llamadas fuera de horario son una vulneración del derecho a la intimidad.
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Insistencia tras pedir que no se llame más
Ejemplo: El deudor envía una solicitud formal para no recibir más llamadas, pero continúa recibiendo varios contactos diarios.
🔹 Conclusión: Ignorar una solicitud clara de cese de contacto refuerza la posibilidad de acoso.
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Llamadas con tono amenazante
Ejemplo: Durante las llamadas, el agente menciona que se iniciarán acciones legales inmediatas si no se realiza el pago.
🔹 Conclusión: Las amenazas crean un ambiente de coacción que puede ser considerado acoso.
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Contactar a familiares o compañeros de trabajo
Ejemplo: La empresa llama a personas cercanas al deudor para informarles de la deuda, lo que viola la privacidad.
🔹 Conclusión: Este contacto es ilegal y puede constituir un delito por revelación de secretos.
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Impacto psicológico en el deudor
Ejemplo: El deudor presenta síntomas de ansiedad o insomnio debido al estrés generado por las constantes llamadas.
🔹 Conclusión: La afectación a la salud del deudor es un indicador clave para acreditar el acoso.
Derechos del deudor frente al acoso
A pesar de tener una deuda pendiente, el deudor conserva derechos fundamentales que deben ser respetados:
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la protección de datos personales.
- Derecho a no ser molestado de manera abusiva.
- Derecho a que las reclamaciones se realicen dentro del marco legal.
Es fundamental recordar que nadie puede acosarte o difundir información sobre tu situación económica sin tu consentimiento, incluso si tienes deudas.
Consecuencias legales del acoso
Las consecuencias para quienes incurran en acoso por llamadas reclamando deudas son serias y pueden incluir:
- Penas de prisión: de 3 meses a 2 años, según el artículo 172 ter del Código Penal.
- Multas económicas significativas.
- Indemnización por daños y perjuicios al afectado.
- Prohibición de contacto (orden de alejamiento).
- Sanciones administrativas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Las empresas de recobro pueden enfrentarse a multas de hasta 600.000 euros si sus prácticas son consideradas sistemáticas y en violación de la ley.
Pruebas para presentar una denuncia
Si decides denunciar el acoso, es esencial recopilar evidencias que respalden tu caso. Algunas pruebas útiles incluyen:
- Registro de llamadas (fechas y horas).
- Grabaciones de las conversaciones, si es permitido y estás presente.
- Capturas de pantalla de mensajes o correos electrónicos.
- Informes médicos o psicológicos que evidencien el impacto del acoso.
- Documentación de solicitudes para cesar el contacto.
- Testigos que puedan corroborar tu situación (familiares, compañeros de trabajo).
A mayor cantidad y calidad de pruebas, más sólido será tu caso ante las autoridades.
Pasos a seguir si sufres acoso telefónico por deuda
- Documenta cada llamada: anota la hora, el número y el contenido de cada contacto.
- Solicita formalmente el cese de llamadas: hazlo preferiblemente por burofax.
- Graba las conversaciones: si es permitido y estás presente.
- Consulta a un abogado especializado: busca asesoría legal para conocer tus derechos.
- Denuncia ante la policía o en los juzgados: presenta tu caso ante las autoridades competentes.
- Informa a la AEPD: si tus datos han sido vulnerados, realiza una denuncia.
Recuerda: reclamar deudas es legal, pero el acoso no lo es.
Preguntas frecuentes sobre el acoso por deuda
¿Puede una empresa llamarme todos los días por una deuda?
Sí, pero debe haber límites. Si las llamadas son repetitivas y en horarios inapropiados, puede considerarse acoso.
¿Puedo denunciar aunque deba dinero?
Absolutamente. El derecho del acreedor a reclamar no justifica el hostigamiento. Puedes denunciar el acoso.
¿Me pueden embargar sin orden judicial?
No. Cualquier embargo debe realizarse mediante un proceso judicial. Si te amenazan con embargos inmediatos, están infringiendo la ley.
¿La AEPD puede sancionar a la empresa?
Sí, si utilizan tus datos sin consentimiento o los difunden, puedes denunciarlos y podrían ser multados.
¿Qué sucede si dejo constancia de mi negativa a recibir llamadas?
Fortalece tu posición legal. Si continúan llamando, su comportamiento puede ser penalizado como delito de acoso.