Concepto de litispendencia en el ámbito jurídico

La litispendencia es un concepto fundamental en el ámbito del derecho procesal. Su comprensión es esencial no solo para los abogados, sino también para cualquier persona que se vea involucrada en un proceso judicial. En este artículo, exploraremos en profundidad qué es la litispendencia, sus objetivos, requisitos, efectos y cómo se tramita, además de aclarar su diferencia con la cosa juzgada.

¿Qué es la litispendencia?

La litispendencia es una figura jurídica que se activa cuando existen dos o más procesos judiciales simultáneos que tratan sobre el mismo objeto, con las mismas partes y la misma causa de pedir. Este concepto busca garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de las resoluciones judiciales, evitando decisiones contradictorias que puedan afectar a las partes involucradas.

La regulación de la litispendencia se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en el artículo 421.1, donde se establece que la litispendencia puede ser alegada como causa de inadmisibilidad de una demanda repetida. Este mecanismo no extingue derechos, pero sí impide que se tramiten paralelamente procesos que coinciden en su objeto y partes, lo que exige que uno de los procedimientos se archive o se acumule al otro.

Objetivos fundamentales de la litispendencia

La litispendencia tiene como objetivo principal preservar la seguridad jurídica en el ámbito judicial. Este principio se basa en evitar la proliferación de procedimientos paralelos que puedan generar resoluciones contradictorias. Sus objetivos son:

  • Economía procesal: Se busca optimizar el uso de recursos judiciales, evitando gastos innecesarios en procesos duplicados.
  • Unidad de resolución: Garantiza que el asunto se resuelva en un solo proceso, promoviendo decisiones coherentes.
  • Derecho a un proceso sin dilaciones: Asegura que el sistema judicial no se vea obstaculizado por litigios duplicados, respetando el derecho a un juicio rápido.

La litispendencia también se relaciona con el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar la misma pretensión en múltiples ocasiones. A nivel europeo, este principio está respaldado por el Reglamento (UE) 1215/2012, que promueve la cooperación judicial internacional para prevenir litigios simultáneos en diferentes Estados miembros.

Requisitos para la existencia de la litispendencia

Para que se considere que existe litispendencia y se pueda oponer, deben cumplirse tres requisitos acumulativos, conocidos como la triple identidad:

  • Identidad de partes: Las partes involucradas deben ser exactamente las mismas, tanto demandante como demandado.
  • Identidad de objeto: Deben coincidir las pretensiones de ambos procesos, que deben referirse al mismo hecho o reclamación.
  • Identidad de causa de pedir: Los fundamentos jurídicos y los hechos alegados como base de la demanda deben ser esencialmente iguales.

Si falta alguno de estos elementos, no se podrá aplicar la litispendencia. Esta interpretación ha sido reafirmada por la jurisprudencia, sobre todo por el Tribunal Supremo, aunque también se ha reconocido una cierta flexibilidad, especialmente en lo que respecta a la causa de pedir.

Efectos procesales de la litispendencia

Cuando se declara la litispendencia, se generan varios efectos procesales relevantes para los procedimientos en curso:

  • Suspensión del segundo procedimiento: El proceso posterior queda suspendido hasta que se resuelva la cuestión de la litispendencia o se decida su acumulación al primero.
  • Inadmisión de la segunda demanda: Si se determina que la duplicidad contraviene los principios procesales, el segundo procedimiento puede ser inadmitido o sobreseído.
  • Acumulación de procesos: Si los procedimientos son compatibles, pueden unirse para ser resueltos conjuntamente, conforme a los artículos 74 a 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Eficacia erga omnes: La resolución del primer procedimiento tendrá efectos sobre las partes en el segundo procedimiento, lo que puede llevar a la pérdida de sentido del segundo litigio.

El momento clave para alegar la litispendencia es durante la audiencia previa al juicio, aunque también puede ser apreciada de oficio en diferentes fases del proceso.

Tramite de la litispendencia en el proceso judicial

La tramitación de la litispendencia se lleva a cabo cuando una de las partes, generalmente el demandado, plantea su existencia durante el procedimiento. Este proceso está regulado en los artículos 421 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sigue unas fases específicas:

  1. Alegación por la parte demandada: La litispendencia debe ser alegada en la contestación a la demanda o en la audiencia previa.
  2. Acreditación documental: La parte que alega la litispendencia debe presentar documentos que demuestren la existencia de un procedimiento previo, como copias de la demanda anterior o certificaciones judiciales.
  3. Valoración judicial: El juez examina si se cumplen los criterios de la triple identidad y decide si inadmite la nueva demanda, suspende el procedimiento o acumula los procesos.
  4. Resolución motivada: El juez emitirá un auto motivado sobre la litispendencia, y esta resolución no será susceptible de recurso ordinario.
  5. Medidas complementarias: Si el procedimiento ya ha avanzado, el juez puede ordenar nulidades parciales para asegurar la unidad del fallo.

Es importante señalar que la litispendencia también puede ser apreciada de oficio por el juez si detecta que el mismo asunto está siendo atendido en otro procedimiento, especialmente en casos de relevancia colectiva.

Diferencias entre litispendencia y cosa juzgada

Es esencial diferenciar la litispendencia de la cosa juzgada, a pesar de que ambas comparten la intención de evitar resoluciones contradictorias. La litispendencia se aplica mientras existe un procedimiento en curso. Una vez que se dicta una sentencia firme, es el momento de oponerse por cosa juzgada.

La excepción de litispendencia en la práctica judicial

La invocación de la litispendencia se realiza como una excepción procesal por la parte demandada, que puede formularse durante la contestación a la demanda o en la audiencia previa. Para ello, debe incluir:

  • Identificación del proceso previo: Es necesario especificar el tribunal, número de autos y fecha de inicio del procedimiento anterior.
  • Documentación que acredite la coincidencia: Se debe presentar la documentación que muestre que existen las mismas partes, objeto y causa.
  • Solicitud de acumulación: Si es pertinente, se puede solicitar la unión de los procesos.

El juez analizará la concurrencia de requisitos y dictará una resolución motivada. Si surgen dudas, puede abrir un incidente procesal o solicitar información al otro tribunal.

La excepción de litispendencia no es un trámite automático; requiere un análisis detallado y puede tener repercusiones significativas para la viabilidad del procedimiento. Para aquellos que necesiten más información o deseen claridad sobre documentación relacionada con estos procesos, pueden acceder a nuestro servicio Papeles Claros, donde ofrecemos asesoría especializada.

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