La gestión de herencias puede ser un proceso complicado, especialmente cuando involucra a extranjeros con bienes en España. Marbella, con su atractivo turístico y propiedades en la costa, es un lugar donde muchos extranjeros han acumulado bienes. Entender la normativa aplicable y los trámites necesarios es crucial para facilitar este proceso y evitar problemas legales y fiscales. A continuación, exploraremos en detalle la legislación vigente y los pasos necesarios para heredar bienes en España.
Ley aplicable a la sucesión de un extranjero con bienes en España
La legislación que regula la sucesión de bienes de extranjeros en España se basa en el Reglamento (UE) 650/2012. Esta normativa establece directrices claras para determinar qué ley se aplicará en la partición y adjudicación de la herencia. Dependiendo de la residencia habitual del fallecido, la ley aplicable puede variar significativamente.
Si un ciudadano extranjero fallece mientras reside habitualmente en España, se aplicará la ley española, a menos que el testamento indique específicamente la ley de su nacionalidad. Por ejemplo, un ciudadano francés que vivía en Marbella y no especificó en su testamento que deseaba aplicar la ley francesa, verá que su herencia se distribuye de acuerdo con el Código Civil español. Esto incluye la legislación sobre legítimas, que protege los derechos de los herederos directos, como los hijos.
Por otro lado, si el fallecido no era residente habitual en España (por ejemplo, tenía una segunda residencia en el país), la ley que regirá la sucesión será la de su país de residencia habitual. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los bienes situados en España estarán sujetos a la normativa local. Así, aunque la ley inglesa determine quién heredará una propiedad en Marbella, será necesario realizar ciertos trámites en España para que la propiedad sea registrada a nombre del heredero.
En resumen:
- Causante extranjero residente en España: se aplica la ley española, salvo elección de ley nacional.
- Causante extranjero no residente: se aplica la ley de su país de residencia o nacionalidad, pero los activos en España deberán tributar aquí.
Además, es relevante mencionar que el Impuesto de Sucesiones en España puede afectar a los bienes ubicados en el país, independientemente de la ley que rija la sucesión.
Impuesto de Sucesiones: obligación real por bienes en España
Cuando un extranjero fallece con propiedades en España, como un apartamento en Marbella, esos activos quedan sujetos al Impuesto de Sucesiones español. Esta obligación se establece no por la residencia del fallecido, sino por la ubicación de los bienes. Por lo tanto, los herederos, sin importar su lugar de residencia, serán responsables de este impuesto.
La normativa aplicable ha cambiado en los últimos años. Si el fallecido o el heredero es residente en la UE o EEE, se puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes. En el caso de Marbella, esto significa que se aplicará la normativa andaluza, que es generalmente más favorable para los herederos directos.
- Si un británico fallece con una propiedad en Marbella y su hijo británico es el heredero, la normativa andaluza se puede aplicar, a pesar de que el Reino Unido ya no forme parte de la UE. Esto es gracias a que el Tribunal Supremo español ha equiparado a los ciudadanos extracomunitarios para evitar discriminaciones fiscales.
- Si un alemán fallece y deja un chalet en Marbella a su esposa alemana, se aplicará directamente la normativa andaluza, ya que ambos son ciudadanos de la UE.
En cuanto a los bienes fuera de España, si el fallecido era no residente, solo se gravarán los bienes situados en el territorio español. Los herederos que residan en otro país pueden estar obligados a tributar por la herencia global, que incluye los bienes en España, pero España solo tiene jurisdicción sobre sus propios territorios.
Los herederos deben obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y presentar el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones ante la Delegación de Grandes Contribuyentes en Madrid. Esto se puede hacer de manera telemática, y en muchos casos, gracias a la normativa autonómica, la liquidación puede resultar en 0 € si se trata de familiares directos.
Trámites prácticos para heredar bienes en Marbella siendo extranjero
- Documento sucesorio válido: Si el fallecido hizo testamento en España, se utilizará ese documento. En caso de que el testamento esté en su país de origen, se deberá obtener una copia certificada y posiblemente un Certificado Sucesorio Europeo (CSE), que acredita quiénes son los herederos y es válido en todos los estados de la UE.
- Notaría española: Con el testamento o CSE en mano, los herederos deben acudir a un notario en España, preferentemente en Marbella, para otorgar la escritura de aceptación de herencia. Si el documento extranjero ya adjudicaba los bienes, puede que solo sea necesario protocolizarlo.
- Liquidación de impuestos: Hay que presentar el Impuesto de Sucesiones. En Andalucía, esto se puede hacer telemáticamente. Si se determina que hay que pagar, se procederá al pago correspondiente. Incluso si se tiene derecho a una bonificación del 99%, es necesario presentar la autoliquidación para documentar que el impuesto es 0.
- Registro de la Propiedad: Con la escritura y los justificantes de impuestos pagados, se debe acudir al Registro de Marbella para inscribir la propiedad a nombre del heredero. Este paso es crucial para que la propiedad figure oficialmente en su nombre.
- Otros trámites: Además de la herencia, si el fallecido tenía cuentas bancarias en España, los bancos suelen requerir la escritura de herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones para liberar los fondos. También puede ser necesario informar a la Seguridad Social, si el fallecido era residente.
Es importante tener en cuenta que todos los documentos extranjeros, como el certificado de defunción y el testamento, deben estar apostillados y traducidos al español por un traductor jurado.
Hacienda y comunicaciones especiales
Cuando un heredero no residente recibe bienes en España, es posible que Hacienda requiera que designe un representante fiscal en España. Aunque no es obligatorio presentar un representante si se realiza la autoliquidación, es recomendable incluir un domicilio para notificaciones en España en el modelo 650. Esto puede ser el domicilio de un gestor o abogado que esté tramitando la herencia.
En caso de que la herencia incluya cuentas o inversiones en el extranjero y el heredero resida en España, se aplicarán otros modelos fiscales. Sin embargo, en el contexto de causantes extranjeros no residentes con bienes en España, este aspecto no suele ser relevante.
¿Cómo tributa un heredero no residente en España?
Los herederos no residentes en España tributarán por el Impuesto de Sucesiones únicamente por los bienes que se encuentren en territorio español. La tributación dependerá de la normativa andaluza en la que se ubique el bien y de las bonificaciones aplicables a familiares directos. Por lo tanto, es crucial contar con asesoramiento especializado para asegurar que se aprovechen todas las ventajas fiscales disponibles.
¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones?
Existen ciertas exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones que pueden aplicarse a herederos directos, como cónyuges e hijos. En Andalucía, por ejemplo, se puede alcanzar una bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estas bonificaciones son un alivio significativo, especialmente en casos donde el valor de los activos heredados puede ser considerable.
¿Qué ley se aplica a las sucesiones internacionales?
Las sucesiones internacionales se rigen principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012, que permite a los testadores elegir la ley que se aplique a su sucesión. Sin embargo, si no hay una elección expresa, la ley del país de residencia habitual del fallecido será la que se aplique. Esta normativa busca facilitar la gestión de herencias en un contexto internacional y garantizar que se respeten los derechos de los herederos, independientemente de su nacionalidad.
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