Cuando se trata de herencias y el Impuesto de Sucesiones en España, la situación de los no residentes es un tema que despierta muchas inquietudes. Gracias a recientes cambios legislativos, las diferencias en el trato fiscal entre residentes y no residentes han ido disminuyendo, lo que abre un nuevo panorama para quienes heredan bienes en el país. En este artículo, exploraremos a fondo las normativas, trámites y ventajas fiscales que afectan a los herederos no residentes.
Normativa aplicable: de la desigualdad a la equiparación
Hasta 2015, los no residentes en España se enfrentaban a un tratamiento desfavorable en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Eran obligados a pagar este impuesto según la normativa estatal, sin poder beneficiarse de las reducciones disponibles en las comunidades autónomas. Esto significaba que, por ejemplo, un hijo que residía en el extranjero podría pagar significativamente más que su hermano que vivía en España, a pesar de heredar la misma cantidad.
La situación comenzó a cambiar con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de septiembre de 2014, que instó a España a modificar su legislación. Desde entonces, los herederos no residentes en España, pero que residen en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, pueden beneficiarse de las normativas de la comunidad autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes heredados. Por ejemplo, un residente en Francia que hereda un inmueble en Andalucía podrá disfrutar de las bonificaciones fiscales de dicha comunidad.
En 2018, el Tribunal Supremo español amplió este derecho a herederos que residen fuera de la UE, reafirmando así el principio de no discriminación. La Ley 11/2021 consolidó aún más esta equiparación, permitiendo que todos los no residentes, sin importar su país de origen, se acojan a las normativas autonómicas relacionadas con el Impuesto de Sucesiones. Esto significa que actualmente, cualquier heredero no residente puede acceder a las mismas reducciones y bonificaciones que un residente, siempre que la herencia incluya bienes en España.
En términos de aplicación, si el causante no era residente en España, el impuesto se liquida en función de los bienes situados en el país y se aplica la normativa de la comunidad autónoma correspondiente. Si el fallecido era residente, se aplicará la ley de la comunidad autónoma donde se residía, lo que implica que la Agencia Tributaria central coordina el proceso, siendo los residentes en la UE/EEA quienes normalmente presentan la autoliquidación ante la Hacienda autonómica competente.
Trámites fiscales que deben seguir los herederos no residentes
El proceso para los herederos no residentes es similar al de los residentes, aunque con algunas particularidades que es importante tener en cuenta:
- Obtención del NIE: El heredero extranjero debe solicitar un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para poder realizar trámites fiscales en España. Esto se puede hacer en un consulado español o en el país mismo.
- Autoliquidación del impuesto: El heredero debe presentar el Modelo 650 de Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse por otros 6 meses si se solicita adecuadamente. La presentación puede realizarse de manera telemática o a través de un representante.
- Pago del impuesto: Antes, los no residentes en la UE debían realizar el pago en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria en Madrid. Sin embargo, tras los cambios legales, es recomendable confirmar si el pago debe hacerse ante la oficina autonómica correspondiente, especialmente si hay bienes inmobiliarios. Es aconsejable contar con un representante fiscal en España que gestione este proceso.
- Documentación necesaria: Se requiere la presentación de varios documentos, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, una copia del testamento o la declaración de herederos, la escritura de partición de herencia y justificación del valor de los bienes. Los documentos extranjeros deben estar traducidos y apostillados.
- Representación y comunicaciones: Es recomendable nombrar a un representante fiscal en España, que sea responsable de recibir notificaciones de Hacienda y responder a requerimientos, lo que facilita la comunicación y la gestión de trámites.
Una vez realizado el pago del impuesto, Hacienda emite un justificante de pago o exención, el cual es necesario para llevar a cabo otros trámites, como el cambio de titularidad de bienes inmuebles.
Ventajas fiscales para no residentes en el contexto de sucesiones
Los cambios normativos han ampliado las ventajas fiscales para los no residentes, permitiéndoles acceder a las bonificaciones autonómicas. Esto es especialmente relevante en comunidades como Andalucía, donde se ofrece una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para cónyuges, descendientes y ascendientes. En términos prácticos, esto significa que el heredero solo pagaría el 1% del impuesto que le correspondería según la tabla general.
Además, los no residentes pueden evitar la doble imposición internacional. Aunque España tiene convenios de doble imposición en materia de herencias con un número limitado de países, en la mayoría de los casos, solo se gravarán los bienes situados en territorio español. Si se presentara un caso de doble imposición, se podrían aplicar los mecanismos internos de cada país para evitar que ambos cobren impuestos sobre los mismos bienes.
La planificación fiscal adecuada es fundamental para minimizar los costos. Por ejemplo, si el causante prevé la transmisión de su patrimonio, podría considerar realizar donaciones en vida o cambiar su residencia a comunidades con un régimen fiscal más favorable. Estas estrategias pueden ser evaluadas caso por caso para maximizar los beneficios fiscales.
Hoy en día, un heredero no residente cuenta prácticamente con las mismas condiciones fiscales que un residente en España en lo que respecta a sucesiones, lo que supone un avance significativo en términos de equidad y justicia fiscal.
¿Qué modelo se utiliza para los no residentes en sucesiones y donaciones?
El modelo más utilizado por los no residentes para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es el Modelo 650. Este modelo es fundamental para formalizar y declarar la herencia, y es aplicable a todos los herederos, independientemente de su lugar de residencia. La correcta cumplimentación de este modelo es crucial para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.
El modelo incluye varios apartados, donde se debe especificar la relación del heredero con el fallecido, así como los bienes heredados y su valoración. Es recomendable contar con el apoyo de un profesional para asegurar que todos los datos sean correctos y se aprovechen las bonificaciones disponibles.
Consulta de documentación y aclaraciones fiscales
Para aquellos que necesitan asesoramiento sobre cómo gestionar el Impuesto de Sucesiones o requieren ayuda con la documentación necesaria, es posible utilizar el servicio «Papeles Claros» de AsesoraTech. Este servicio permite enviar documentos para su revisión y obtener aclaraciones específicas sobre los requisitos fiscales que deben cumplirse.
Este tipo de asesoría es especialmente útil para no residentes que puedan sentirse abrumados por la burocracia o que tengan dudas sobre cómo proceder. Un asesor especializado puede guiar a los herederos a través del proceso, asegurando que se cumplan todos los plazos y formalidades requeridas.
Si necesitas más información o asistencia en la gestión del Impuesto de Sucesiones, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro servicio «Papeles Claros», donde podemos ayudarte a obtener claridad en tus trámites legales y fiscales.


