Prácticas universitarias obligatorias y su cotización a la Seguridad Social

Las prácticas universitarias son una parte crucial de la formación académica de muchos estudiantes. Sin embargo, hay aspectos fundamentales sobre su regulación y cotización a la Seguridad Social que a menudo generan confusión. En este artículo, desentrañaremos la normativa que rige estas prácticas, así como los derechos y obligaciones tanto de los estudiantes como de las entidades colaboradoras.

La importancia de las prácticas obligatorias en los planes de estudio

En la actualidad, la mayoría de los programas académicos, tanto universitarios como de formación profesional, incluyen un periodo de prácticas obligatorias que es esencial para la obtención del título. Estas prácticas, comúnmente denominadas «prácticum», son una oportunidad invaluable para que los estudiantes apliquen los conocimientos teóricos adquiridos en un entorno real.

Existen diversas formas en que estas prácticas pueden ser organizadas. Algunas de las más comunes incluyen:

  • Prácticas obligatorias de fin de carrera.
  • Prácticas curriculares, que son parte del programa académico.
  • Prácticas extracurriculares, que son opcionales y buscan complementar la formación.

La realización de prácticas también permite a los estudiantes mejorar su currículum, adquirir experiencia profesional y establecer contactos en el sector laboral.

Definición y características de las prácticas académicas externas

Las prácticas académicas externas son actividades formativas que se realizan bajo la supervisión de la universidad. Su objetivo es proporcionar a los estudiantes competencias que faciliten su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas pueden llevarse a cabo en:

  • Entidades colaboradoras, como empresas e instituciones.
  • Organismos públicos y privados en el ámbito nacional e internacional.
  • La propia universidad, en algunos casos específicos.

Al finalizar las prácticas, los estudiantes tienen derecho a que se evalúen y se les otorgue un documento acreditativo que respalde su experiencia.

Relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora

Es fundamental entender que, debido al carácter formativo de estas actividades, no se establece una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora. Esto significa que, aunque el estudiante pueda ser incorporado a la plantilla de la entidad en el futuro, el periodo de prácticas no cuenta para su antigüedad ni periodo de prueba en la empresa.

Diferencias entre prácticas universitarias, becas y contratos en prácticas

Es común que las prácticas obligatorias se confundan con otros tipos de experiencias laborales. A continuación, aclaramos las diferencias más relevantes:

  • Prácticas universitarias (prácticum): Obligatorias y parte del plan de estudios, sin relación laboral.
  • Becas: Realizadas por personas con titulación que buscan complementar su formación, sin relación laboral.
  • Contratos en prácticas: Relación laboral entre el trabajador y la empresa, aplicable a quienes han finalizado sus estudios.

¿Cotizo a la Seguridad Social durante las prácticas?

La pregunta sobre si un estudiante debe estar dado de alta en la Seguridad Social durante sus prácticas depende de si recibe una retribución económica o no. Es importante tener en cuenta dos escenarios:

  • Prácticas no retribuidas: En este caso, el estudiante no está obligado a estar de alta en la Seguridad Social y se encuentra cubierto por el seguro escolar, siempre y cuando sea menor de 28 años.
  • Prácticas retribuidas: Si el estudiante recibe algún tipo de compensación, como dietas o becas, es necesario que esté dado de alta en la Seguridad Social y cotice durante el periodo de prácticas.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2013, se estableció que, independientemente del concepto o cuantía de la retribución, si hay contraprestación económica, se debe dar de alta en la Seguridad Social.

Cotización en prácticas retribuidas

Cuando un estudiante realiza prácticas retribuidas, la entidad que proporciona la compensación debe darlo de alta en la Seguridad Social dentro de los 60 días previos al inicio de las prácticas. Esta alta se debe gestionar mediante un código cuenta de cotización específico para estudiantes en prácticas.

Es importante mencionar que el importe de la cotización es estándar y se actualiza anualmente. Por ejemplo, en 2018, la cotización mensual era de 46,52 euros, de los cuales:

  • 39,58 euros eran asumidos por la entidad o empresa colaboradora.
  • 6,94 euros correspondían al estudiante y se descontaban de su compensación.

Con estas cotizaciones, el estudiante tiene derecho a cubrir todos los conceptos, similares a un trabajador por cuenta ajena, exceptuando desempleo, FOGASA y formación profesional.

La normativa vigente y su evolución

El Real Decreto 28/2018, promulgado el 28 de diciembre de 2018, introdujo cambios significativos en la regulación de las prácticas. Esta normativa establece la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a todos los alumnos y becarios en prácticas no laborales. Sin embargo, la implementación de esta medida ha encontrado resistencia debido a las preocupaciones sobre su viabilidad económica.

Desde su anuncio, el Consejo de Rectores de Universidades ha expresado su inquietud acerca de los problemas de financiación que podrían surgir. Como resultado, el gobierno ha reconsiderado esta obligación y ha dejado sin efecto la obligatoriedad para el curso 2018/2019, buscando alternativas para el financiamiento de dicha medida para el futuro.

¿Qué prácticas son objeto de cotización a la Seguridad Social?

Es vital entender que no todas las prácticas implican la necesidad de cotizar. Las prácticas que sí cotizan a la Seguridad Social son aquellas que cumplen con los siguientes criterios:

  • Son retribuidas, ya sea mediante salario, dietas o cualquier tipo de compensación económica.
  • Se realizan en el marco de un acuerdo formal entre el estudiante y la entidad colaboradora.
  • Se llevan a cabo en el contexto de un programa de formación académico reconocido.

Por lo tanto, si un estudiante se encuentra en prácticas no retribuidas, la obligación de cotización no aplica.

¿Quién es responsable de pagar la Seguridad Social durante las prácticas?

La responsabilidad del pago de la Seguridad Social durante las prácticas retribuidas recae en la entidad colaboradora. Esta deberá gestionar el alta del estudiante y realizar las correspondientes aportaciones a la Seguridad Social, asegurando que el estudiante esté protegido durante su periodo de formación.

Es crucial que los estudiantes sean conscientes de sus derechos y obligaciones. Además, es recomendable que se informen sobre el proceso de alta en la Seguridad Social y los beneficios que obtienen al estar debidamente registrados.

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