Reconocimiento de herencias de fallecidos en el extranjero en España

El proceso de gestionar una herencia de una persona fallecida en el extranjero puede resultar complicado y confuso para muchos. Sin embargo, entender los pasos necesarios y las normativas aplicables es fundamental para asegurar que los derechos de los herederos sean respetados y que el proceso transcurra de la manera más fluida posible. A continuación, se detallan los principales aspectos a considerar y pasos a seguir en este tipo de situaciones.

Registro del fallecimiento en España

El primer paso crucial es que la muerte de la persona quede debidamente registrada en España. Si un ciudadano español fallece en el extranjero, sus familiares deberán inscribir el fallecimiento en el Registro Civil Consular del país donde ocurrió el deceso o directamente en el Registro Civil Central en España. Este trámite es esencial, ya que permitirá obtener un certificado de defunción español válido.

En algunos casos, también se puede utilizar el certificado de defunción extranjero, siempre que esté legalizado o apostillado y traducido al español. Sin embargo, muchas gestiones requerirán que la defunción esté registrada en un registro español.

Por ejemplo, si un español residente en Francia fallece allí, sus herederos deben gestionar el registro del óbito a través del Consulado español en Francia. Esto les permitirá obtener un certificado de defunción español que será necesario para tramitar la herencia en España.

Obtención del certificado de últimas voluntades y testamento internacional

El siguiente paso es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad en España. Este documento es fundamental, ya que indicará si el fallecido otorgó un testamento en España y ante qué notario, o si no existe un testamento español.

Es importante destacar que si la persona fallecida había hecho un testamento en el extranjero, este no aparecerá en el registro español. En tal caso, será necesario presentar el testamento extranjero válido o el documento sucesorio correspondiente.

A continuación, se presentan algunos escenarios que pueden darse:

  • Si el difunto era español, podría haber realizado un testamento en España, o ante un notario consular español, que sí se inscribe en España.
  • Si el difunto era extranjero, no habrá testamento en el registro español; se aplicará la normativa de su país o su testamento.

Por ejemplo, un británico que posee propiedades en España y fallece en el Reino Unido, con un testamento británico, necesitará obtener un Grant of Probate (resolución judicial británica) o un documento equivalente. Para que este sea reconocido en España, se suele obtener un Certificado Sucesorio Europeo (CSE), que acredita directamente quiénes son los herederos y sus derechos sin necesidad de más trámites.

Legalización y traducción de documentos extranjeros

Para presentar cualquier documento extranjero en España, es obligatorio que cumpla ciertos requisitos. Estos son:

  • Apostilla de La Haya (si el país está en el convenio) o legalización consular, que garantiza la autenticidad del documento.
  • Traducción oficial al español, salvo que se trate de un documento bilingüe o en un idioma que una autoridad española entienda. Generalmente, se requerirá una traducción jurada.

Por ejemplo, un certificado de defunción emitido en Estados Unidos deberá llegar con la Apostilla de La Haya y traducido por un traductor jurado al español.

Elección de la ley aplicable y resolución del país competente

En las herencias internacionales, se aplica el criterio de la residencia habitual del fallecido para determinar la ley que regula la sucesión, especialmente en los países de la UE que aplican el Reglamento 650/2012. Esto significa que, si un ciudadano alemán residente en España fallece, la herencia se tramitará conforme a la ley española, a menos que el testamento indique otra cosa.

Por otro lado, si un español muere en otro país europeo, es probable que se aplique la ley de ese país. Sin embargo, muchos españoles optan por incluir una cláusula en su testamento que elige la ley española, simplificando el proceso.

Esto es crucial, ya que determinará cómo se reparten los bienes y qué autoridad emitirá el certificado sucesorio. Por lo tanto, es recomendable que los expatriados españoles hagan su testamento indicando la ley española para evitar sorpresas.

Adjudicación de bienes en España

Una vez que se tienen los documentos necesarios, como:

  • Certificado de defunción,
  • Certificado de últimas voluntades (y testamento si lo hay) o documentos equivalentes,
  • Certificado Sucesorio Europeo o documentación de herederos,
  • Documentos legalizados y traducidos,

se puede acudir a un notario español para realizar la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia respecto a los bienes en España. En esta escritura, el notario deberá recoger toda la documentación extranjera aportada y reconocer quiénes son los herederos y en qué proporción se adjudican los bienes.

El notario podría solicitar un informe de ley extranjera si la ley foránea debe aplicarse para repartir la herencia. En ocasiones, se podría recurrir a peritos en derecho extranjero para tal fin.

El Certificado Sucesorio Europeo es especialmente útil, ya que evita tener que realizar procesos de exequatur, simplificando considerablemente el procedimiento.

Impuesto de sucesiones en herencias transfronterizas

La fiscalidad de las herencias internacionales puede ser compleja. En España, el Impuesto de Sucesiones debe ser pagado por:

  • Si el causante era residente fiscal en España, su herencia tributará en España por todos sus bienes, y los herederos que residan en el extranjero pueden tener derecho a una devolución por doble imposición en su país.
  • Si el causante era no residente pero dejó bienes en España, los herederos deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en España por dichos bienes.

Además, puede haber que pagar impuestos en el país de fallecimiento según sus leyes. Por ejemplo, un alemán que deja bienes en España deberá pagar impuestos en Alemania y en España. Existen convenios de doble imposición con algunos países, aunque son limitados para sucesiones.

Los herederos, aunque vivan fuera de España, deben solicitar un NIF de no residente y presentar el modelo de sucesiones (650/660) por los bienes en España. Los residentes en la UE/EEE pueden optar a las mismas bonificaciones que los residentes de la Comunidad Autónoma, mientras que a los extracomunitarios se les aplicará la normativa estatal.

Reconocimiento de resoluciones extranjeras

Si la herencia se tramitó completamente en el extranjero (por ejemplo, un juicio sucesorio en un país fuera de la UE), puede ser necesario un procedimiento de exequatur en España para poder ejecutar la sentencia. Sin embargo, con la introducción del Certificado Sucesorio Europeo, esta necesidad se ha visto reducida en muchos casos dentro de la UE.

Si el fallecido residía en un país fuera de la UE, el reconocimiento dependerá de convenios bilaterales o de la vía del exequatur.

A continuación, se resumen los pasos clave a seguir:

  1. Inscribir el fallecimiento y obtener los certificados necesarios.
  2. Determinar los herederos según la ley aplicable, obteniendo el testamento o declaración hereditaria válida.
  3. Legalizar y traducir los documentos requeridos.
  4. Otorgar escritura de herencia en España para los bienes locales, aportando los documentos anteriores.
  5. Liquidar el impuesto de sucesiones en España por dichos bienes.

Además, es importante notificar a los Registros de la Propiedad en España, bancos, y otras entidades con la escritura final para cambiar las titularidades correspondientes.

Si está enfrentando el proceso de reconocer en España la herencia de un familiar fallecido en el extranjero, no dude en contactar con nosotros a través del servicio Papeles Claros. En este servicio, podrá enviar documentos para que le expliquemos su significado y le asistamos en cada paso, asegurando el cumplimiento legal en ambas jurisdicciones. Nuestro equipo, con experiencia en normativa internacional, le proporcionará la guía necesaria para facilitarle este proceso tan importante.

Recuerde que este artículo ofrece información general sobre trámites internacionales de herencias y no sustituye la asesoría especializada. Cada país tiene sus propias leyes sucesorias y fiscales, y el Reglamento UE puede no aplicar en ciertos casos. Se recomienda consultar a abogados expertos en derecho internacional privado para situaciones específicas.

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